En favor de quién y contra quién compete la acción de resarcimiento. Su transmisibilidad. Posibilidad de cederla. Aplicaciones
| Autor | Gian Pietro Chironi |
| Cargo del Autor | Ex Rector y Profesor de la Universidad de Turín (Italia) |
| Páginas | 543-570 |
543
LA CULPA EN EL DERECHO CIVIL MOD ERNO
CAPÍTULO XVII
EN FAVOR DE QUIÉN Y CONTRA QUIÉN
COMPETE LA ACCIÓN DE RESARCIMIENTO.
SU TRANSMISIBILIDAD. POSIBILIDAD DE
CEDERLA. APLICACIONES
GENERALIDADES
Sumario: 486. Conceptos generales. División de la materia
486. El hecho material de la violación, si bien inmediatamente recae sobre una
cosa o una persona, puede constituir al mismo tiempo ofensa al derecho de otras
personas en razón de la relación existente entre el las y la cosa o la persona más
directamente lesio nada; no es preciso que tal relación sea estimable siempre en
dinero. Se enseña, y está constantemente decidido, que tiene derecho a r esarcimien-
to cualquiera que del hecho ilícito ha recibido daño, aun por vía indirecta(1), doctrina
exacta, pero necesitada de construcción jurídica que la ligue de modo preciso a los
principios; y esto se consigue solo observando que en el hecho lesivo de derechos
pertenecientes a diversa s personas hay tantos h echos ilícitos cuantas son la s inju-
rias, de lo que nace la obligación en el ofensor de resarcir a cada una de las perso-
nas que ha ofendid o. Con frecuencia se presentan casos en los cuales el derecho
violado tiene un solo aspecto cuando, por el contrario, son en realidad varias las
personas ofendida s en su respectivo derecho propio; así sucede en la injuria contra
la propiedad perteneciente a varias personas pro indiviso, en el derecho que la mujer
y los hijos tienen a indemniz ación por la muerte inj ustamente producida del mari-
do y padre; pero si bien se observa, aquí los derechos lesionados son tantos cuantos
son las personas a las cuales pertenecen. En la comunión de bienes, es el derecho ideal
de cada copropie tario sobre la cosa n o dividida lo lesionado; y en el otro caso, tanto
la mujer como hijos tienen una razón propia, que se manifiesta a menudo en una
diversa estimación del daño. Estos no son los únicos casos en los cuales el fenóme-
no se presenta; se observa en otros y con distinta configuración y complicación de
relaciones, como se puede señalar en la hipótesis de ofensa hecha a una persona,
(1) Aubry y Rau, ob. c it., § 445; Demolombe. ob. cit., VIII, n. 671 y siguientes; Laurent, ob. cit.,
XX, 534; Baudry-Lacantiniere, y Barde, ob, c it., III, 2.883 ; Giorgi, ob. cit., V, 188; Cód. civ.
1.079. V. Larombi ere, ob. cit., sobre los arts. 1.582-83, n. 37.
544
GIAN PIETRO CHIRONI
cuyas consecuencias repercutan sobre una relación contractual entre el ofendido y
otros(1); de lo que parece que aquí especialmente nos hallamos en pr esencia de aquel
estado que denominamos efecto reflejo del derecho. Entiéndase no literalmente, por-
que habría entonces un reflejo de hecho ilícito; pero del mismo modo que la teoría
recordada expres a, plásticamente se quiere determinar la manera como se presenta
el fenómeno, sin determinar su causa; por lo que aquí la reflexión observada se
resuelve en definitiva en la existencia de varias injurias ocasionadas por un solo
hecho, si bien esto suceda a causa del encadenamiento que hay entre el derecho
sobre el cual inmediatamente la lesión cae, y otras relaciones, que han debido por
esto s entir la repercusión de la ofensa.
Ocurre también que tiene derecho al resarcimiento la persona no directamen-
te ofendida por el hecho ilícito, sin que el título de obrar derive, como en las figuras
examinadas antes, de la injuria sufrida, y sí de la transmisión d el derecho patrimo-
nial del resarcimiento que el perjudicado o la ley hayan ordenado. Acerca de esto
conviene adverti r que la acci ón d e re sarcimiento no tiene el carácter de la a. I.
Aquiliae, por que no tiene mezcla de ningún cará cter penal inde mnizador, al menos
por lo que mira al mero daño patrimonial, pues de otro modo sucede cuando se
trata del daño moral, según se observó ya. La acción de resarcimien to tie nde a
restaurar el patrimonio de la disminución producida o de l aumento impedido, y el
detrimento real determin a su cuantía.
Estos conceptos generales conducen a afirmar que es posible obrar para obte-
ner el resarcimiento en dependencia de hecho ilícito, tanto cuando el mismo actor
sea el ofendido, o cuando la lesión fue infe rida a otra persona cuyo derecho fue
después trasmitido al agente. El derecho, en cuanto se refiere al actor, puede depen-
der de derecho propio o de derecho derivado. En este último ca so deberá el actor
probar todas las circunstan cias que de terminaron en su favor el nacimiento del
crédito para la indemnización.
La parte concerniente a las personas contra las cuales se puede dirigir la ac-
ción nada presenta de especia l; pero se puede distinguir, según que la acción se
ejercite contra el autor de la injuria o contra otro s obl igados por distinto título
(deudor cerca del autor del hecho ilícito, fiador, a. de in r. verso). Del seguro y de las
relaciones que de él derivan se hablar á a continuación, pues es tal la importancia de
este pun to, que es necesario estudiarlo sepa radamente.
§1. A quién compete y contra quién se d a la acción (por derecho p ropio, por
obligación dire cta).
A.
Sumario: A. 487. A quién compete la acción. Varios damnificados. Medida del
resarcimiento. 488. Si existe o rden de prelación entre distintas personas que
(1) Se entiende que el tercero lesionado en su razón contractual tiene derecho de pretender el
resarcimiento por ofensa realizada fuera de contrato y cometida por quien no fue parte en
él; y se entiende también cómo una ofensa contractual puede a l mismo tiempo ocasionar
ofensa no contractual a quien no fue parte en el contrato no cumplido. En esta hipótesis,
el injuriante deberá responder por la culpa contractual cerca del otro contratante, y por la
culpa no contractual, cerca del extraño ofendido, siempre que la injuria haya producido a
cada uno de los ofendidos un daño propio, independiente, de modo que el resarcimiento
del daño realizado respecto a uno de ell os no quite o disminuya el daño del otro. V. Cas.
Roma, 31 Dic . 1903 (Giur.it., 1904, 1, 1, 43 9).
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.