Un puñetazo fatal - Grandes procesos. Mis alegatos - Libros y Revistas - VLEX 370608202

Un puñetazo fatal

AutorEduardo Novoa Monreal
Páginas91-116
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Corren los últimos meses de 1944. Una agradable primavera facilita
la vida nocturna santiaguina. En uno de los establecimientos más
conocidos de la época, la boite Tabaris, situada en Avenida Libertador
Bernardo O’Higgins cerca de la esquina con calle Estado, iniciada ya
la madrugada se produce un desorden; parte del público sale atrope-
lladamente a la calle y allí un hombre joven de porte atlético lanza un
fortísimo puñetazo a un señor delgado y de más años, lanzándolo vio-
lentamente contra el pavimento. El hecho es presenciado por personas
que acompañan a los intervinientes, mozos de la boite y transeúntes.
La víctima, que muestra una mezcla de aturdimiento y agitación, es
llevada, en un verdadero peregrinaje, desde lugares de atención de
heridos a locales policiales, con la idea de que está ebria. Finalmente,
al acentuarse sus manifestaciones, empieza hacerse ostensible de que
está afectada por una intensa conmoción cerebral. Pero nada puede
hacerse ya. Sus últimos momentos los pasa en la Posta Central de la
Asistencia Pública, donde fallece al mediodía.
Se inicia en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, con el número
38.909, un proceso criminal destinado a establecer las responsabilida-
des. Las informaciones de prensa destinan mucho espacio al hecho
y lo presentan como debido a la acción de una pandilla de matones
que operaría en diversos establecimientos nocturnos. Sus títulos en
primera plana y sus entrevistas conmueven a la opinión pública a tal
punto que la Corte de Apelaciones de Santiago destina a un Ministro
en Visita, Ciro Salazar, para que instruya el sumario y sentencie en la
causa, en razón de que el hecho ha causado “alarma pública” y exige
una “pronta represión”.
La familia del occiso contrata mis servicios profesionales para que
instaure querella criminal destinada a que se apliquen a los respon-
sables las debidas sanciones. Hace menos de cinco años que ejerzo la
III
UN PUÑETAZO FATAL
De la trágica confusión entre una borrachera y una
conmoción cerebral
GRA NDES PROCES OS
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profesión y este proceso se convierte en el primer asunto verdadera-
mente importante que me toca atender. Mi contrincante, el abogado
defensor, es un antiguo y experto penalista. Convencido de que una
apropiada atención de este caso puede tener decisiva influencia en mi
futuro profesional, pongo en mi actuación todo el estudio, acuciosi-
dad y empeño posibles. Se inicia, de este modo, un proceso en el cual
ambas partes luchan con singular tenacidad y decisión en la defensa
de sus dispares puntos de vista.
Pese a que mi posición jurídica es la de que el hecho tiene como
responsable al inculpado René H.R. y ha de ser calificado como de-
lito de homicidio, los tribunales establecen una calificación apenas
de “cuasidelito de homicidio” (dar muerte a otro por imprudencia
o negligencia). En cambio, la acción civil para la indemnización de
los perjuicios causados a los deudos es acogida por un monto hasta
entonces no conocido en los anales judiciales chilenos.
La minuciosa investigación llevada a cabo por el Ministro en
Visita no logra esclarecer un punto importante: tanto de la parte de
los carabineros que intervinieron como de los médicos que exami-
naron al herido pudo existir una trágica confusión, pues un intenso
traumatismo craneoencefálico produce, a veces, manifestaciones
semejantes a las que presentan las personas en avanzado estado de
embriaguez, entre ellas, dificultad de expresión, movimientos in-
coordinados y agitación muscular. No hay duda que en un comienzo
policías y médicos creyeron que se trataba de una persona ebria y la
trataron como tal. Solamente al cabo de algunas horas se impuso el
diagnóstico correcto.
La sentencia de primera instancia, de 25 de abril de 1945, condenó
al reo a 160 días de reclusión, condena que se dio por cumplida con
la detención por igual tiempo a que estuvo sujeto el reo durante el
proceso.
La sentencia de segunda instancia, de 10 de enero de 1946, lo
condenó a 400 días de relegación a la ciudad de Chillán. El reo tenía
residencia habitual en una provincia vecina a esa ciudad.
ESCRITO DE ACUSACIÓN Y DEMANDA CIVIL
En lo principal, acusa; en el primer otrosí, por querellantes y actora civil
demanda indemnización del daño; en el segundo otrosí, medios de prueba;
en el tercer otrosí, lista de testigos y peritos y citación judicial; en el cuarto

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