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Decreto núm. 86, publicado el 19 de Junio de 1963. MODIFICA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE FARMACIAS, DROGUERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Santiago, 20 de Mayo de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 86.- Visto el oficio N° 7.449, de 14 de Mayo del presente año, del Servicio Nacional de Salud, y la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72º, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

Reemplázase el artículo 101º del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares, aprobado por decreto N° 2, de 5 de Enero de 1935, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, y modificado por decretos Nºs. 1.649, de de Julio de 1952, y 476, de 13 de Mayo de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, por el siguiente:

"Artículo 101º.- Será considerado "Aprendiz" la "persona que ingrese a la Farmacia en carácter de "tal, autorizada para ello mediante certificado y "carnet correspondiente, expedidos por el Director "Zonal de la jurisdicción en donde el interesado "pretendiera ejercer sus actividades.

"Para obtener tal certificado y carnet el "candidato acreditará las siguientes condiciones:

"1) Más de 15 años de edad;

"2) Buena salud;

"3) Excelente conducta, y

"4) Haber rendido satisfactoriamente cuarto año de humanidades o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública".

Artículo 2º

Aquellas personas que cuenten con "sexto año rendido de Escuela Primaria o Preparatoria "Superior de un Liceo y que acrediten con "certificados de uno o más Farmacéuticos Regentes "haber trabajado en Farmacias durante cuatro años, a "lo menos, bajo su responsabilidad y con antelación a "la fecha del presente decreto, podrán dar por "cumplido el requisito de escolaridad exigido en el...

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