Ley 20665 - OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y DE CLASE MEDIA VULNERABLES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 429821414

Ley 20665 - OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y DE CLASE MEDIA VULNERABLES

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Abril de 2013

LEY NÚM. 20.665

OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS Y DE CLASE MEDIA VULNERABLES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que a dicha fecha tengan ingresos superiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987 y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a 60 unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante el año 2012, siempre que cuenten con Ficha de Protección Social al 31 de diciembre de 2012, regulada en el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Planificación, y tengan causantes acreditados a esa fecha.

El bono será de $40.000.- por beneficiario y se incrementará en un monto adicional de $7.500.- por cada causante que, al 31 de diciembre de 2012, sea menor de 18 años de edad o haya cumplido esa edad en dicho año o sea inválido, cualquiera sea su edad según lo establecido en el inciso primero del artículo de la ley Nº 18.020 o en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El incremento no será aplicable a los beneficiarios del bono cuyos ingresos mensuales sean superiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario y cada causante de los señalados en el inciso anterior sólo dará derecho a un bono y a un incremento, respectivamente.

Igualmente, tendrán derecho al bono otorgado por esta ley las familias que, al 28 de febrero de 2013, se encuentren percibiendo la transferencia monetaria base y/o la transferencia monetaria...

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