Familia, discapacidad y sucesión por causa de muerte. Algunas ideas para la nueva Constitución de Chile - Núm. Octubre-2021, Octubre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879395946

Familia, discapacidad y sucesión por causa de muerte. Algunas ideas para la nueva Constitución de Chile

AutorManuel Barría Paredes
CargoDoctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción. Dirección postal: Barrio Universitario S/N, Concepción, Región del Biobío, Chile. Correo electrónico: mbarria@udec.cl
Páginas143-181
Constitución y derecho privado
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Revista Chilena de Derecho Privado, número temático, pp. 143-181 [octubre 2021]
FAMILIA, DISCAPACIDAD Y SUCESIÓN
POR CAUSA DE MUERTE.
ALGUNAS IDEAS PARA
FAMILY, DISABILITY AND SUCCESSION.
SOME IDEAS FOR A NEW CHILEAN
CONSTITUTION
Manuel Barría Paredes*
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objetivo proponer que en la nueva Constitu-
ción debe establecerse en forma especial la protección de los descendientes
menores y las personas discapacitadas como integrantes de la familia.
Conforme a ello, y partiendo de la base de la existencia de la libertad de
disposición del causante a través de las reglas de la sucesión por causa de
muerte, planteamos que las restricciones a dicha libertad deben basarse,
no en la función social de la propiedad, sino, más bien, en la protección
de los integrantes de la familia, siempre que ellos sean descendientes o
personas con discapacidad, justif‌icando, entonces, el paso de una asig-
nación forzosa con naturaleza hereditaria a una de carácter alimenticia,
como se ha planteado en algunos sistemas comparados.
PALABRAS CLAVE:
Derecho sucesorio; función social de la propiedad; pro-
tección de la familia; personas con discapacidad, igualdad ante la ley;
ABSTRACT
This paper aims to propose that the new Constitution should establis-
hed in a special way the protection of minors descendants and disabled
* Doctor en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Profesor de
Derecho Civil de la Universidad de Concepción. Dirección postal: Barrio Universitario
S/N, Concepción, Región del Biobío, Chile. Correo electrónico: mbarria@udec.cl
Recepción: 2021-05-18; aceptación: 2021-07-19.
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Constitución y derecho privado
people as members of the Family. In accordance with this, and based on
the existence of freedom of disposition of the deceased through the rules
of succession due to death, it will be argued that restrictions on that free-
dom must be based not on the social function of property, but rather the
protection of family members whenever they are descendants or persons
with disabilities, thus justifying the transition from a forced allocation with
a hereditary nature to one of a maintenance nature, as has been proposed
in some compared systems.
KEYWORDS:
Succession Law; Social function of property; Family protec-
tion; Disabled people; Equality before the Law; New Constitution.
INTRODUCCIÓN
La redacción de la nueva Carta Fundamental constituye una oportunidad
para nuevamente revisar la relación que existe entre derecho privado
y Constitución. En esta ocasión, consideramos necesario referirnos a
aspectos ya planteados en esta relación, como la regulación de la fami-
lia, el derecho de propiedad y su vinculación con la Constitución, pero
agregando otros dos elementos, como la sucesión por causa de muerte
y la protección de personas vulnerables, como descendientes menores y
personas con discapacidad.
En ese sentido, salvo que el testador no tenga legitimarios, el causante
no tiene libertad de disposición, pues ella se encuentra limitada por las
asignaciones forzosas, que la componen los alimentos que se deben por
ley a ciertas personas, la legítima y la cuarta de mejoras, según se establece
en el art. 1167 del Código Civil. Por lo tanto, la primera cuestión a resolver
será si dichas asignaciones forzosas se encuentran justif‌icadas a partir de
la Constitución. Para ello, actualmente hay que acudir al art. 19 n.º 24
de la Constitución, que permite establecer restricciones a alguna de las
facultades del dominio, entre ellas a la de disposición, lo cual es permitido
siempre que deriven de la función social de la propiedad. Entonces habría
que preguntarse si las asignaciones forzosas encuentran su justif‌icación a
partir de la llamada función social de la propiedad.
Enseguida analizamos si las asignaciones forzosas alcanzan su justif‌i-
cación como límite a la libertad de disposición por causa de muerte en
la protección de la familia, por lo que habría que revisar si esa cautela
sucesoria incorpora a todos los integrantes del grupo familiar que hoy son
asignatarios forzosos o solo a quienes lo requieren. Y dentro de ellos se
encuentran los descendientes menores del causante y a los que, siendo ma-
yores, padezcan de una discapacidad que les impida valerse por sí mismos
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y que dependen económicamente del de cujus, los cuales, sin duda, requie-
ren de la protección sucesoria1. En la actualidad no se hace referencia a
ello en la Constitución vigente, pero entendemos que se debería incluir
en la nueva Carta, tal como ha sido reconocida en otras Constituciones,
pero también en tratados internacionales sobre derechos fundamentales,
que se encuentran ratif‌icados por Chile y se encuentran vigentes, sin que
por ello se vea afectado el principio de igualdad ante la ley.
Para ello hacemos también una revisión de las Constituciones lati-
noamericanas y algunas europeas, como también los tratados internacio-
nales sobre derechos fundamentales ratif‌icados por nuestro país y que se
encuentran vigentes vinculados a esta materia, con apoyo de la doctrina
comparada y alguna jurisprudencia destacada, tanto del Tribunal Cons-
titucional como también de nuestros tribunales superiores de justicia.
I. LA RELACIÓN ENTRE FAMI LIA Y PROPIE DAD
Y SU PROYECCIÓN AL DERECHO SUCESORIO
La legislación civil decimonónica trató en general dentro de sus Códigos
Civiles, tanto al derecho de familia como al derecho de propiedad. En el
caso de Chile, se dedicó el libro
I
a la regulación de materias vincula -
das a la persona y a la familia y el libro
II
al derecho de propiedad y otros
derechos reales. Pero la relación de la propiedad y la familia también se
vislumbra en otras materias. Así, el libro
IV
reguló el régimen matrimonial
de sociedad conyugal y con la entrada en vigencia de la Ley n.º 19335
se agregó el régimen matrimonial de participación en los ganancia-
les2.
Sin embargo, quizá donde se plasma como mayor nitidez la relación
entre familia y propiedad, es en el libro
III
, denominado “De la sucesión
por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”, lo que ha llevado
a señalar a Ramón Domínguez Benavente:
“Después de haber tratado el Código Civil, en el Libro
I
, el derecho
de familia y el derecho de la personalidad, ramas muy importan-
tes del Derecho Civil, y en el siguiente el derecho de los bienes,
parte fundamental del Derecho Patrimonial –la otra gran división
1 Por lo tanto, para efectos de este trabajo, no nos referiremos a la protección sucesoria
de otros integrantes de la familia, como el cónyuge o conviviente civil sobreviviente ni
tampoco a los ascendientes del causante.
2 Y ello se manifestó también con anterioridad, en varios cuerpos normativos que
hoy no se encuentran vigentes. Véase
PEÑAILILLO
(2019), pp. 402-412.
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