Las faltas absolutas del presidente de la república en el derecho constitucional venezolano
| Autor | Allan R. Brewer-Carías |
| Cargo del Autor | Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela |
| Páginas | 103-116 |
103
EL PROCESO DE VACANCIA PRESIDENCIAL POR INCAPACIDAD MORAL EN EL PERÚ Y SU...
LAS FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
ALLAN R. BREWER-CARÍAS
Profesor emérito de la Universidad Centra l de Venezuela
De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución del Perú, «la Presidencia de
la República vaca,» es decir, se produce «vacancia de la Presidencia de la Repúbli-
ca,» en los siguientes supuestos: (i) por muerte del Presidente de la República; (ii)
su permanente incapacidad moral o física, d eclarada por el Congreso; (iii) la acep-
tación de su renuncia por el Cong reso; (iv) por salir del territori o n acional sin
permiso del Congreso o (v) no regresa r a él dentro del plaz o fi jado; y (vi) p or
destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas
en el artículo 117º de la Constitución.
En la Constitución de Venezuela de 1999, por su parte, la expresión q ue se
utiliza para determinar los casos de vacancia de la Presidencia, siguiendo la termi-
nología histórica del constitucionalismo del país, es la de «falta absoluta» del Presi-
dente al cual se refiere el artículo 233, enumerando los siguientes casos en los cuales
se produce: (i) su muerte, (ii) su renuncia, (iii) su destitución decretada por senten-
cia del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y
con aprobación de la Asamble a Na cional; (v) el abandono del cargo, declara do
como tal por la Asamblea Nac ional, (vi) así como la revocación po pular de su
mandato.1
A estos supuestos de vacancia o falta absoluta del Presidente de la República
en Venezuela es a los cuales queremos referirnos en estas notas.
I. SUPUESTOS DE FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLCIA
1. La muerte del Presidente de la República
El artículo 233 de la Constitución comienza por considerar que la falta absolu-
ta del Presidente de la República se produce con su muerte.
1Sobre ello nos referimos por primera vez en Allan R. Brewer-Carías en Allan R. Brewer-
Carías, «Formas constitucionales de terminación del mandato del Presidente de la Repú-
blica» (Especial para el Grupo Santa Lucía, oct. 2001), encartado. Revista Primicia, N° 199.
Caracas, 2001, 8 pp.; y en Reflexiones sobre el constitucionalismo en América, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas , 2001 , pp. 243 y ss.
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