La falta de servicio en la ley Nº 19.966 (GES) - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403391

La falta de servicio en la ley Nº 19.966 (GES)

AutorClaudio Agüero San Juan - Sebastián Sandoval Ayala - Juan Pablo Zambrano Tiznado
CargoLicenciado en Derecho, Universidad Católica de Temuco - Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Alberto Hurtado - Doctorando en Ciencias Humanas por la Universidad Austral de Chile
Páginas170-190
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020, pp. 171 - 191
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La falta de servicio en la ley 19.966 (GE S)
Claudio Agüero San Juan
Sebastián Sandoval Ayala
Juan Pablo Zambrano Tiznado
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 171 - 191
171
Trabajo recibido el 26 de noviembre de 2018 y aprobado el 13 de octubre de 2019
La falta de servicio en la ley 19.966 (GES)
THE LACK OF SERVICE IN THE ACT OF CONGRESS 19.966 (GES)
CLAUDIO AGÜERO SAN JUAN
SEBASTIÁN SANDOVAL AYALA
JUAN PABLO ZAMBRANO TIZNADO
1
RESUMEN
Este trabajo presenta una interpretación de la ley 19.966 GES (e x AUGE) que justifica su especialidad en relación a la
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE). Sobre este punto de partida,
se argumenta que el sistema de responsabilidad por falta de servicio de la mencionada ley es (parcialmente) especial en
relación a la LOCBGAE. E sta relación de especialidad implica que el juez tiene una carga de argumentación muy precisa:
debe integrar los principios de acceso, oportunidad, costo y equidad del sistema sanitario al j uicio de imputación de
responsabilidad, pues este es el úni co modo de interpretar e integrar la cláusula «falta de servicio» de forma coherente
con la legislación sanitaria. Así se defiende que la consideración de estos principios es más intensa en el caso de falta de
servicio por prestaciones GES que en el caso de prestaciones generales de salud. Finalmente, para realizar la integración
en el razonamiento judicial se propone usar el modelo de especificación de principios que, en otro contexto, ha
desarrollado la Teoría del Derecho para resolver el problema del razonamiento judicial en casos donde hay principios en
conflicto.
ABSTRACT
This paper presents an interpretation of the act of congress 19.966 GES (ex AUGE) that justifies its specialty in relation
to the Constitutional Organic Law of General Bases of the State Administration (LOCBGAE). On this starting point, it is
argued that the liability system for lack of service of the aforementioned law is (partial ly) special in relation to the
LOCBGAE. This specialty relationship implies that the judge has a very precise burden of argumentation: he must integrate
the principles of access, opportunity, cost and equity of the health system to the imputation of responsibility judgmen t,
since this is the only way to interpret and integrate the clause "Lack of service" in a manner consistent with health
legislation. Thus, it is argued that the cons ideration of these principles is more intense in the case of lack of service for
GES benefits than in the case of general health benefits. Finally, to make the integration in the judicial reasoning it is
proposed to use the model of specification of principles that, in another context, the Theory of Law has developed to solve
the problem of judicial reasoning in cases where there are principles in conflict.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad del Estado, Falta de servicio, ley 19.966 GES.
1
El primero es Licenciado en Derecho, Universidad Católica de Temuco Doctor en Ciencias Humanas por la Universidad Austral de Chile.
Profesor de Derecho Constitucional, Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado, Santiago de
Chile. Correo electrónico: aguero.claudio@gmail.com / caguero@u ahurtado.cl Número ORCID 0000-0002- 7005-2979. Este trabajo fue
elaborado en el marco del proyecto FONDECYT 1161025. El segundo es Licenciad o en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Univers idad
Alberto Hurtado, estudiante del Magíster en Derecho de la Universidad de Chile y ayudante del referido proyecto FONDECYT adscrito a
la Universidad Alberto Hurtado Santiago de Chile. Correo electrónico: s.sandovalayala@gmail.com, Número ORCID 0000-0002-9 355-
5907. El tercero es Doctorando en Ciencias Humanas por la Universidad Austral de Chile. Profesor de Filosofía del Derecho, Departamento
de Ciencias Jurídicas, Universidad de La Frontera, Temuco, Chile. Correo electrónico: juanpablo.zambrano@ufrontera.cl.
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES CLAUDIO AGÜERO SAN JUAN
SEBASTIÁN SANDOVAL AYALA - JUAN PABLO ZAMBRANO TIZNADO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 171 - 191
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KEY WORDS
State liability, lack of service, Faute de service, Act of congress 19.966.
Introducción
La relación de especialidad entre dos normas es el resultado de una actividad interpretativa
ejercida por el juez sobre las disposiciones prima facie aplicables al caso que se resuelve
2
. El ejercicio
interpretativo, más simple es, quizá, aquél que consiste en asociar la ubicación de las disposiciones
en un cuerpo de legislación para atribuir una relación de especialidad a una de las disposiciones
3
.
Un segundo modo de construir una relación de especialidad consiste en interpretar las palabras, las
locuciones, las frases o las oraciones que describen los supuestos de hecho de cada una de las dos
disposiciones para luego, a partir de esa asociación léxico-semántica, construir los casos genérico s
de ambas normas en una relación de g énero-especie. Así, tal relación es un vínculo lógico y
valorativo entre los c onceptos que es creado por el intérprete
4
. Una tercera opción para construir
la especialidad jurídica se presenta al fijar una ordenación lógica ent re las normas mismas como
resultados del p roceso de interpretación. En tal caso, la relación de género y especie no tiene su
fundamento en una relación léxica, sino que en una asociación normativa entre dos categorías de
clasificación de las normas mismas. Tal es el caso de las relaciones de especialidad que se
argumentan entre los principios y las reglas
5
.
Es importante notar que las opciones primera y tercera construyen relaciones de
especialidad entre normas, mientras que la segunda establece una relación de género y especie
entre los términos determinantes de la relación entre ambas normas
6
.
La ley 19.966, de Garantías Explícitas de Salud, fija normas especiales de responsabilidad
del Estado. Aunque en esa regulación la cláusula de ‘falta de servicio’ es la piedra angular del sistema
de imputación, hay argumentos que permiten sostener que estamos frente a un subsistema de
imputación de responsabilidad, es decir, que estamos frente a normas que son especiales en
relación a la LOCBGAE. Esta es la tesis que defiende este artículo. De acuerdo a esta tesis, las
disposiciones de Título III de la Ley 19.966 en adelante también ley GES están en una relación
de especialidad en relación a las disposiciones de la LOCBGAE en los tres sentidos anunciados; (a) la
ley GES es una ley ordinaria no sometida a la codificación típica de las normas generales, (b) es una
ley cuya denominación y disposiciones norman un conjunto de actividades del Estado con un criterio
funcional de tal forma que la descripción de los supuestos de hecho de las reglas son más detallados
que aquellas contenidas en otra legislación administrativa y, (c) la ley GES es una ley que fija reglas
2
En la teoría del d erecho, la regla llamada lex specialis puede reconstruirse como una meta-regla sob re la aplicabilidad externa de dos
normas; la general y la especial. Esa meta-regla disciplina la obligación del juez en orden a usar de forma exclusiva y excluyente la norma
más especial para resolver un caso. A sí, lex specialis establece una jerarquía m aterial o de contenido entre las normas previamente
identificadas como lógicamente ordenadas en base a una relación de especialidad. Tod a la terminología sobre la especialidad proviene
de ZORZETTO (2013), pp. 387-415.
3
Las disposiciones del artículo 4 del Código de Civil y del artículo 2 del Código de Comercio tratan este punto.
4
Hay muchas otras formas de construir una relación d e género-especie entre los elementos de dos normas y de fundar una relación de
especialidad entre normas con rasgos atribuidos a las normas mismas. P or ejemplo, para la relación género-especie es posible usar la
condición de aplicación, el sujeto normativo, la ocasión, la consecuencia jurídica. A su vez, para la relación de especialidad puede usarse
el carácter, la autoridad normativa, el status de principio o regla, de norma de acción o de fin, o de algún rasgo clasificatorio de las normas
como la fuente del derecho que las ha generado.
5
A diferencia del caso anterior, acá las normas no están en una relación género-especie y p or ello se trata de un caso de especialidad
jurídica sin relación de género-especie. Una hipótesis semejante la regula el artículo 13 del Código Civil.
6
Una de las ventajas de distinguir con claridad entre la relación de género a especie entre los términos determinantes de las normas y la
especialidad de las normas, es que permite explicar el fenómeno de las normas especiales más genéricas que las normas generales.

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