Falta de conformidad jurídica y tutela del comprador - Núm. 21-2, Junio 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643830553

Falta de conformidad jurídica y tutela del comprador

AutorÍñigo de la Maza Gazmuri - Juan Pablo Aburto Barahona
CargoAbogado; Doctor en Derecho - Abogado
Páginas61-108
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Falta de conformidad jurídica y tutela del comprador
LACK OF LEGAL COMPLIANCE AND PROTECTION BUYER
1JUAN PABLO ABURTO*
2ÍÑIGO DE LA MAZA**
RESUMEN
En el ámbito nacional –como probablemente sucede en el extranjero– existe una amplia
variedad de casos relacionada con lo que, con cierta vaguedad, podemos denominar la situación
jurídica de los bienes vendidos. Es decir, casos en los que la situación jurídica del bien frustra
el interés del comprador protegido por el contrato. En este trabajo ofrecemos un primer intento
de sistematización de este mosaico de casos. Para hacerlo nos servimos de dos conceptos clave
del moderno derecho de las obligaciones: el “propósito práctico del contrato” y la “falta de
conformidad”. Debidamente equipados con ellos intentamos responder a dos preguntas: ¿Qué
constituye falta de conformidad jurídica? y ¿Qué consecuencias jurídicas se siguen de ella?
ABSTRACT
In Chile –as probably in everywhere– there is a wide array of cases related to what we can loosely
call the legal situation of the goods sold. Cases where something related to some kind of defects
in title that frustrate the interest of the buyer protected by the contract. In this article we offer a
f‌irst attempt of systematization for this mosaic of cases in Chilean Law. In doing so we use two
key concepts of modern law of obligations: the “practical proposal of contract” and “lack of
conformity”. Properly equipped with these two concepts we try to answer two questions. First
what do count as lack of legal conformity? And second what are the legal consequences of lack
of conformity?
PALABRAS CLAVE
Compraventa, Incumplimiento, Propósito práctico del contrato,
Falta de conformidad jurídica, Evicción
KEY WORDS
Sale, Breach of contract, Practical purposse, Lack of legal conformity, Defect in title
*1Abogado; Doctor en Derecho; Profesor Investigador Facultad de Derecho de la Universidad Diego
Portales; Profesor de Derecho Civil; Dirección postal: República 112, Santiago de Chile. Correo elec
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Cumplimientos imperfectos: La protección del acreedor frente a los derechos de terceros y vicios
jurídicos de la cosa.
**2Abogado; Magíster en Derecho Civil Patrimonial Universidad Diego Portales, Ayudante de Derecho
Civil en la misma casa de estudios. Dirección postal: República 112, Santiago de Chile. Correo elec
trónico: juan.aburto@ips.gob.cl.
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Falta de conformidad jurídica y tutela del comprador
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Juan Pablo Aburto - Íñigo de la Maza
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Introducción
En general no se compra para pagar el precio, sino en procura de satisfacer
un determinado propósito. El precio es lo que cuesta satisfacerlo. Por eso es
que cualquier versión pragmáticamente plausible del contrato de compraventa
debe incorporar de alguna manera el propósito que se procura satisfacer, en
términos de que la prestación del vendedor únicamente se entiende cumplida
cuando la cosa es adecuada o conforme para cumplir con ese propósito. No
basta, entonces, la entrega.
La cosa puede resultar disconforme ya sea porque su materialidad no re
sulta apta para el propósito o bien porque su situación jurídica no lo permite
o lo obstaculiza. Podemos, entonces, hablar de disconformidad material y de
disconformidad jurídica.
En este trabajo proponemos una primera aproximación al tratamiento de la
disconformidad jurídica al abrigo del Título XXIII del Libro IV del Código Civil.
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consiste en acumular ordenadamente ciertos materiales que pavimenten nuestra
aproximación hacia la falta de conformidad jurídica en la compraventa que
regula el Código Civil. De esta manera, comenzamos precisando dos nociones,
en nuestra opinión, indispensables, la del propósito práctico del contrato y la
de conformidad de la cosa vendida (1). En segundo lugar, nos ocupamos de
examinar tanto el supuesto de hecho como las consecuencias jurídicas de la
falta de conformidad jurídica en la Convención de las Naciones Unidas sobre
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Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council Common
European Sales Law (CESL) (2). Este examen nos permitirá aproximarnos de mejor
manera al tratamiento de la falta de conformidad jurídica en la compraventa
regulada por el Código Civil.
En la segunda parte nos ocupa tratar la falta de conformidad jurídica en el
Código Civil (II). Comenzamos estudiando la regulación de la venta de cosa
ajena (1). A continuación, nos ocupa la situación de los derechos y pretensiones,
comenzando por la evicción (2) y, en tercer lugar, otros supuestos de hecho que
no caen bajo el dominio del saneamiento por evicción (3).
Como es habitual, ponemos f‌in al trabajo con unas conclusiones.
I. Propósito práctico y conformidad jurídica
1. Propósito práctico y conformidad de la cosa vendida
a. El propósito práctico del contrato
Federico de Castro introdujo en la doctrina civil y en la práctica de los
tribunales españoles una noción sencilla, pero extraordinariamente útil para
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pensar la facticidad del contrato, su “propósito práctico”. Para presentarla
convendrá comenzar por la noción de negocio jurídico que acuñó de Castro,
en sus palabras, es:
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se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de
especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración de voluntad, sea
complementada con otros hechos o actos.
Ese resultado al que alude la def‌inición es lo que vamos a considerar como
propósito práctico del contrato.
La segunda tarea consiste en considerar la utilidad de esta noción. Una vez
más podemos acudir a Castro, para quien la principal utilidad de esta noción
es que será el propósito práctico “el que valore el Derecho para dar ef‌icacia al
negocio y una determinada ef‌icacia”.1
Podemos intentar ilustrar esta idea con un caso bien conocido resuelto por
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alega que esos rodillos se le ofrecieron con una determinada concentración de
níquel de la cual, en los hechos, carecían. La vendedora alega que el objeto
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eso fue lo que se entregó. De una manera, quizás excesivamente formalista,
podríamos decir que existió un cumplimiento, después de todo se entregaron

no era apto para conseguir el resultado cuya consecución garantizaba el con
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resultado se había incorporado al contrato y, por lo tanto, la ef‌icacia del negocio
determinaba que aquello que se había entregado fuera apto para conseguir ese
resultado. Siendo las cosas de otra manera, no obstante la entrega, la vendedora
había incumplido su prestación.
Una tercera cuestión que puede prestar interés es cómo se integra el pro
pósito práctico al contrato. En el caso que acaba de ser expuesto la integración
se produce a través de la designación expresa de una particular característica
de la cosa (la concentración de níquel). En otros casos la integración puede ser
mucho más explícita o mucho menos explícita.
En las obligaciones de dar, por ejemplo, la integración es mucho más explí
cita cuando se indica en el contrato qué usos se le pueden dar a la cosa. Ése,
entonces, ha de ser el resultado que se está protegiendo a través del contrato.
Un ejemplo realmente elocuente se encuentra en otro conocido caso, resuelto,
1 DE CASTRO
2 
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