¿Falsos derechos o derechos enserio? - Núm. 175, Agosto 2020 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 847518538

¿Falsos derechos o derechos enserio?

Páginas19-21
O DERECHOS EN SERIO?
¿POR QUÉ COMO CHILENO DEBO SABER ESTO?
Tal vez el tema que mayor consenso genera
entre los ciudadanos chilenos, al margen de su
postura política y puntos de vista en torno a otros
temas, al responder a la pregunta de si Chile
necesita una nueva Constitución o no, es el de
los derechos de las personas.
Una idea instalada en la opinión pública del país
es que la constitución vigente no reconoce ni
garantiza a las personas todos los derechos que
debería garantizar y que algunos de los que sí
reconoce, no están debidamente garantizados.
En los países hispanoamericanos se suele creer
que el principal motivo por el cual los gobiernos
y demás autoridades no aseguran a todas las
personas todos sus derechos es porque éstos no
están explícitamente escritos en la Constitución,
porque si lo están, entonces el problema deriva
de que la Constitución no es todo lo precisa que
tendría que ser al indicar cómo es que deben
asegurarse los derechos.
Si hay desempleo, problemas en el acceso a
servicios de salud, a servicios educativos o existe
el acceso, pero los servicios son malos o insufi-
cientes; si hay discriminación debido al sexo, la
condición étnica, social o el lugar de residencia; la
causa de eso debe ser, se razona, en última
instancia, que la Constitución no está bien.
Del mismo modo, si el acceso a alimentos, vivien-
da propia, transporte o servicios públicos domici-
liarios no es universal y de calidad; y si hay insufi-
ciencias y limitada cobertura del sistema de
seguridad social se concluye que eso sucede porque
la Constitución no asegura esos derechos, y que si lo
hiciera, estos problemas no existirían.
Sin entrar aquí en las discusiones de si todo lo antes
mencionado, en efecto, corresponde o no a “dere-
chos de las personas”, y de si un documento, por
solemne y valioso que sea para una sociedad, posee
la cualidad de transformar la realidad a partir de lo
que él contiene, sí parece útil, ante la posibilidad de
activación de un proceso constituyente en Chile, el
invitar a revisar y reflexionar sobre el tema de los
derechos en la Constitución.
Hacerlo a partir de la experiencia de otros países,
tanto de aquellos que han optado por reconocer en
sus constituciones un número moderado de dere-
chos, que en la práctica son protegidos de forma
eficaz por los tribunales, y otros que han optado por
reconocer un número muy amplio o amplísimo de
derechos, pero que en la práctica no son protegidos
por los tribunales, y por ello terminan siendo un
amargo engaño para las personas.
¿QUÉ HAN HECHO EN OTROS PAÍSES?
En esta oportunidad, hemos consultado textos cons-
titucionales disponibles en la página de Proyect
Constitute (https://bit.ly/2Vnb797), así como recien-
tes textos jurídicos publicados en Chile, dedicados al
estudio de la naturaleza, problemas y eficacia de un
tipo de derecho de las personas en particular, llama-
dos derechos sociales, como se denomina a la salud,
el trabajo, la educación, la vivienda y la seguridad
social, cuando se los califica como derechos.
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serie informe SOCIEDAD Y POLÍTICA 175

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