Falsedades vertidas en el proceso. El perjurio. Acusación calumniosa. Ejercicio ilegal de una profesión - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 275273991

Falsedades vertidas en el proceso. El perjurio. Acusación calumniosa. Ejercicio ilegal de una profesión

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas105-147
DELITOS DE FALSEDA D
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50. NOCIONES GENERALES. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El Título IV del Libro Segundo del Código Penal termina descri-
biendo las figuras del enunciado (párrafos Nos 7 y 8, arts. 206 a
212), junto con otras, como la presentación en juicio de testigos
o documentos falsos, la usurpación de funciones y de nombre. Se
trata de un conjunto heterogéneo de figuras que se preocupan
de proteger bienes jurídicos sobre cuya identidad no siempre
hay acuerdo en la doctrina; esta imprecisión haría discutible su
ubicación con aquellos que atentan contra la fe pública. Pero la
posición de la Comisión Redactora se explica, porque el Código
español de la época –que sirvió de fuente para la confección del
nacional– trataba este grupo de delitos en el Título IV, que se
denominaba “De las falsedades”, haciendo alusión “a todo mu-
damiento de la verdad”.1 De modo que la Comisión, al parecer,
habría sobreentendido que el sustrato real de falso testimonio
es la mendacidad, la falsedad, lo que, por lo demás, está en con-
cordancia con el sistema seguido por el Código Penal belga, que
también fue recogido por el legislador nacional, y que trataba
estos delitos entre aquellos que afectan la fe pública.2
Tipos penales como éstos fueron considerados en el pasado
como atentados a la Divinidad,3 en atención al juramento que los
precedía normalmente, o como atentados en contra de aquellos
1 Pacheco, op. cit., t. 2º, p. 258.
2 Cuello Calón, op. cit., t. 2º, p. 302, cita Nº 1.
3 Muñoz Conde, op. cit., p. 659.
CAPÍTULO SEGUNDO
FALSEDADES VERTIDAS EN EL PROCESO.
EL PERJURIO. ACUSACIÓN CALUMNIOSA.
EJERCICIO ILEGAL DE UNA PROFESIÓN
DERECHO PENAL
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que podrían resultar afectados con la declaración falsa.4 En la
actualidad hay tendencia mayoritaria a calificarlos como delitos
que atentan contra la correcta administración de justicia.
Se ha pretendido, a su vez, marginar el falso testimonio, el
perjurio y la acusación o denuncia calumniosa, y reunirlos bajo
el epígrafe de delitos contra la administración de justicia. Esta
ubicación ha sido discutida porque hay opiniones que no consi-
deran en esa línea al delito de acusación o denuncia calumnio-
sa, que afectaría más al honor.5 Autores como Quintano ponen
énfasis en los aspectos procesales de esas conductas, haciendo
distinción entre las que afectan a la fase procesal, a la iniciación
indebida de un proceso y a situaciones análogas. Se pone en
duda, por otra parte, la naturaleza falsaria del testimonio y del
peritaje, porque como tales carecen de autenticidad, y es el que-
brantamiento de esta última lo que constituye falsedad.6
Parece aconsejable respetar la estructura del Código Penal y con
fundamento en esa estructura establecer el alcance de los tipos que
consagra, con mayor razón si las figuras en comentario aparecen en
una u otra forma unidas por una consubstancial mendacidad, sea
con relación a la subjetividad de quien incurre en esas conductas o
con la realidad objetiva. Sin perjuicio que comportamientos de esa
naturaleza puedan además afectar, sea secundaria o preferentemen-
te, a otros bienes valiosos y dignos de considerar.
En la doctrina nacional hay tendencia a sostener que los
tipos penales a que se ha hecho referencia protegen la correcta
administración de justicia, pero tal afirmación puede controvertirse
en nuestro sistema, porque si bien de manera mediata en cierta
forma importan un atentado al poder que tiene el Estado como
titular de la facultad jurisdiccional, en el hecho lo prohibido
es faltar a la verdad objetiva, aunque con ello no se alcance a
materializar una lesión concreta, sin perjuicio de la infracción
al deber cívico de naturaleza procesal impuesto por la ley penal
4 Feuerbach, haciendo referencia al juramento de purificación a que se podía
someter al sospechoso en los antiguos sistemas procesales, expresa: “imponiéndolo
se extorsiona la confesión por vía del temor a la pena divina que recaería sobre el
perjurio” (Tratado, p. 360).
5 Muñoz Conde, op. cit., p. 654. Util es señalar que al comentar la acusación
falsa precisa que si bien el honor resulta lesionado con la comisión de este delito, el
bien jurídico preferentemente protegido es la administración de justicia (p. 655).
6 Orts, op. cit., p. 286.
FALSEDADES VERTIDAS EN EL PROCESO. EL PERJURIO. ACUSACIÓN CALUMNIOSA, ETC.
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de no mentir en los tribunales en determinadas actuaciones. Por
ello se califican estos tipos delictivos como de peligro abstracto.7
La determinación del bien jurídico depende de la naturaleza
que se reconozca al falso testimonio, pues en una época se estimó
que afectaba al interés particular, individual del que resultaba
ofendido con la declaración falsa. Tal criterio ha sido abandonado,
porque se reconoce que atenta a intereses públicos, sin perjuicio
de que no siempre exista acuerdo respecto de cuál de ellos; los
criterios en juego giran en torno a la falsedad o la administración
de justicia. Las opiniones que se inclinan por la primera posición
se dividen entre los que creen que lo lesionado es la amplia idea
de fe pública, en tanto que otros la limitan a los medios de prueba
concretos, como son los testigos. Quienes se inclinan por la admi-
nistración de justicia como el interés jurídico afectado, piensan
que los medios de prueba en sí mismos no son los importantes,
pues se limitan a demostrar que no corresponden a la verdad; lo
realmente trascendente para esa tendencia incide en que el tes-
timonio falso ataca el ejercicio de parte del Estado de la jurisdic-
ción, y esta función es la que debe ser protegida. Modernamente,
autores como Magaldi consideran que tanto la administración de
justicia como los medios de prueba no son los bienes jurídicos en
juego en el falso testimonio, la primera por ser una noción ambi-
gua y los segundos por carecer de virtualidad suficiente para ser
dignos de protección. Serían los fines del proceso lo protegido, donde
la declaración de testigos es un mero elemento coadyuvante.8
Los delitos de falsedades vertidas en el proceso
51. UBICACIÓN DE LOS DELITOS, SU NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS
Estas figuras penales se encuentran descritas y sancionadas en el
párrafo Nº 7 del Título IV, arts. 206 al 210; en el mismo párrafo
se describen conjuntamente los delitos de falso testimonio, fal-
7 Cfr. Etcheberry, op. cit., t. IV, p. 185.
8 Véase López Barja de Quiroga, op. cit., t. 3º, p. 40, a quien se ha seguido en
los comentarios sobre el bien jurídico.

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