Las falsedades documentales de la Ley de Tránsito. Especial referencia al castigo de la falsificación ideológica
| Fecha | 01 Diciembre 2024 |
| Autor |
VERA, Jaime: “Las falsedades documentales de la Ley de Tránsito. Especial referencia al
castigo de la falsificación ideológica”.
Polít. Crim. Vol. 19 Nº 38 (Diciembre 2024), Art. 5, pp. 113-143
https://politcrim.com/wp-content/uploads/2024/12/Vol19N38A5.pdf
Las falsedades documentales de la Ley de Tránsito. Especial referencia al castigo de la
falsificación ideológica
The documentary falsehoods of the Traffic Law, with particular reference to the
punishment of ideological falsification
Jaime Vera Vega
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal, PUCV, Valparaíso, Chile.
jaime.vera@pucv.cl
https://orcid.org/0000-0002-3748-5182
Fecha de recepción: 05/10/2023.
Fecha de aceptación: 16/05/2024.
Resumen
El trabajo examina los tipos penales establecidos en los artículos 190 y 192 de la Ley de
Tránsito en Chile, con especial énfasis en la punición de las denominadas falsedades
documentales ideológicas. Primero, se busca determinar, a partir del bien jurídico protegido,
si estos delitos presentan un injusto parcialmente diferente a las falsedades documentales
reguladas en el Código Penal. En lo que respecta al castigo de las falsedades ideológicas, se
parte de la tesis tradicional que postula el castigo acotado de esta modalidad falsaria siempre
que exista un deber de veracidad atribuible al autor del documento, sea que se trate de un
funcionario público o de un particular. Luego, se analiza cómo dicho criterio tradicional
presenta excepciones en los tipos falsarios regulados en la Ley de Tránsito, junto con otros
aspectos dogmáticos de interés que también se apartan de la normativa y de las posturas
generales.
Palabras clave: derecho penal, documento, circulación vial, falsedades.
Abstract
The work examines the crimes established in articles 190 and 192 of the (Chilean) Traffic
Law, particularly emphasising the punishment of so-called ideological documentary
falsehoods. First, based on the legally protected interest, it seeks to determine whether these
crimes present an unfair act that is partially different from the documentary falsities regulated
in the (Chilean) Criminal Code. Regarding the punishment of ideological falsehoods, the
paper starts from the traditional thesis, which postulates the limited penalty of this false
modality whenever there is a duty of truthfulness attributable to the document’s author,
Este trabajo se enmarca en el proyecto FONDECYT de iniciación Nº 11180411, titulado: “Los delitos de
falsedad de documentos relativos al tráfico vehicularen el Derecho penal chileno : análisis dogmático y técnico
legislativo”.
Agradezco a la profesora Laura Mayer Lux por sus valiosas observaciones respecto del contenido de este
trabajo.
VERA, Jaime: “Las falsedades documentales de la Ley de Tránsito. Especial referencia al
castigo de la falsificación ideológica”.
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whether a public official or a not. Then, the paper analyses how this traditional criterion has
exceptions in the falsehood types regulated in the Traffic Law and other dogmatic aspects of
interest that also deviate from the regulations and general positions.
Keywords: criminal law, document, road safety, forgery
Planteamiento del problema
Los delitos falsarios especiales tipificados en la Ley N° 18.290, conocida como Ley de
Tránsito (en adelante, LT), no han concitado hasta ahora la atención de la doctrina chilena
que ha volcado sus esfuerzos al estudio de las figuras tradicionales del Código Penal chileno
(en adelante, CP).1 Sin embargo, parece necesario reflexionar dogmáticamente sobre estas
figuras, no solo por su innegable aplicación práctica,2 sino porque, como se advertirá, los
tipos de los artículos 190 y 192 de la Ley N° 18.290 hacen excepción, en una serie de
aspectos, al régimen común de los delitos de falsedad documental del CP.
En ese orden de ideas, en primer lugar, se procurará plantear una tesis que justifique la
existencia de un tratamiento penal diferenciado de las falsedades de documentos relativos a
la circulación vial. Para ello se partirá de la idea de que en estos ilícitos se refunde en un
mismo injusto la protección del bien jurídico propio de los delitos de falsedad documental en
general y la tutela de los intereses característicos del Derecho penal de la circulación vial.
Una vez disipada la cuestión del injusto de estas figuras, se efectuará una revisión de los
planteamientos tradicionales sobre el castigo de la falsedad ideológica,3 para luego analizar
cómo dichas posturas sufren excepciones a propósito de los delitos contemplados en los
1 Por ejemplo, las últimas monografías sobre falsedades documentales plantean un análisis generalista de los
tipos falsarios centrad o, principalmente, en el estudio de los delitos de los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV d el
Libro Segundo del CP. Me refier o en específico a los trabajos de VARGAS (2013), passim; ROJAS (2017),
passim; y VERA (2023), passim.
2 En efecto, según cifras aportadas por la Defensoría Penal Pública, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero
de 2023 ingresaron 6.107 casos por el delito del artículo 1 92 de la LT, mientras que 6.981 ingresos
correspondieron a los delitos de falsificación o uso malicioso de documentos púb licos establecido s en el CP.
Es decir, del total de 13.088, casi la mitad corresponde a falsificaciones de documentos relativos al tráfico
vehicular. Disponible en https://www.dpp.cl/eventos/detalle/justicia-abierta-cifras [visitado el 12/11/2024].
3 Sin poder ahondar sobre la cuestión relativa al criterio de distinción entre falsedades materiales e ideológicas,
consideramos que las ideológicas se caracterizan po rque el autor utiliza el lenguaje para exterio rizar en el
soporte declaraciones del pensamiento que no se corresponden con la verdad, entendida esta última en el sentido
clásico de la teoría de la correspondencia. En cambio, en las materiales el comportamiento del autor se concreta
en el soporte o directamente en los signo s lingüísticos a través de los que se exterioriza la declaración del
pensamiento, mediante lo cual se consigue la alteración de la verdad en el mismo sentido señalado. Esta forma
de comprender el problema parte de la caracterización de las falsedades como delitos de comunicación que se
cometen mediante actos de habla, de ahí que el quid de la distinción radica en la forma como se emplea el
lenguaje en el comportamiento falsario para la alteración de la verdad. A esto se debe añadir que, en ambas
clases de falsedades, por el tipo de actos de habla que a ellas subyacen, esto es, actos constatativos en el caso
de las falsedades materiales y actos representativos en el caso de las falsedades ideológicas, el uso antinormativo
del lenguaje conduce a la defraudación de pretensiones de validez diferentes. E n efecto, en el caso de las
falsedades materiales, se defrauda la pretensión de verdad, mientras que en las falsedades ideológicas lo que se
defrauda es la pretensión de veracidad. En el mismo sentido MAYER y VERA (2022), p. 265. Más
ampliamente, VERA (2023), pp. 329-332.
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