Fallo del Postnatal: el proceso legislativo como garantía sustantiva - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662341

Fallo del Postnatal: el proceso legislativo como garantía sustantiva

AutorRodrigo Delaveau Swett
Páginas71-98
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FALLO DEL POSTNATAL: EL
PROCESO LEGISLATIVO COMO
GARANTÍA SUSTANTIVA
RODRIGO DELAVEAU SWETT*
RESUMEN: El comentario trata sobre la sentencia relativa al proyecto de ley
de extensión del postnatal. En él se analizan aspectos centrales de fallo, como
el concepto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República sobre el gas-
to público y materias de seguridad social, así como de la extensión del poder
del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de forma
respecto de actuaciones del Poder Legislativo, y el análisis de doctrinas del
derecho comparado, en particular sobre la denominada “maduración” de los
recursos. Junto con lo anterior, se aborda el fundamento del proceso legislativo
así como de la existencia de eventuales principios contenido en él, entre ellos,
el de buena fe procesal, todos aspectos fundamentales a la hora de interpretar
la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. El estudio no elude un
reproche a aspectos accidentales de la sentencia, como la excesiva extensión de
la misma, así como también la falta de unidad argumentativa en el voto de mi-
noría. Finalmente, se comenta sobre el sentido y alcance del fallo, y los efectos
del mismo.
SUMARIO: 1. Introducción 1.1 Una consideración formal: el reproche a la ex-
tensión. 2. La discusión parlamentaria y la cuestión de constitucionalidad. 2.1 el
análisis del tc vs. Nuestro análisis. 3. Comentarios sobre los elementos de derecho
sustantivo de la sentencia. 3.1 sobre la iniciativa exclusiva del presidente de la
república y el concepto de seguridad social. 3.2 sobre la posibilidad de declarar la
inconstitucionalidad de “actuaciones” del congreso. 4. Sobre elementos procesales
legislativos de la sentencia. 4.1 oportunidad para requerir y la “Maduración” de
los recursos. 4.1.1 la doctrina de la maduración de los recursos en Ee.Uu. 4.1.2
Nuestro análisis. 4.2 ¿existe el principio de “buena fe” legislativa? 5. Una nota de
sobre el voto de minoría. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
*
Este artículo constituye una versión revisada de aquel publicado en Actualidad Jurídica
Sentencias Destacadas 2011
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1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 20 de julio de 20111, el Tribunal Constitucional (TC)
dio a conocer la sentencia Rol Nº 2025-11 mediante la cual re-
solvía la solicitud del Ejecutivo de declarar inconstitucional una
actuación del senado en virtud de la cual se aprobaba una norma
contenida en la denominada “ley del postnatal”, donde se habría
eliminado el límite de  nanciamiento para esta política social esta-
blecida por el propio Ejecutivo en su mensaje inicial.
Una serie de factores convierten a este fallo en uno de los más
emblemáticos del año, no tanto por abordar uno de los temas
que fueron objeto de mayor discusión durante el 2011, sino por
las materias involucradas: iniciativa exclusiva del Presidente de
la República, el concepto de seguridad social y la administración
nanciera del Estado. A lo anterior debemos sumar otros temas
periféricos pero no menos interesantes en su análisis como son el
denominado fair play legislativo; la “maduración” en materia de
requerimientos ante el TC, qué debe entenderse por “actos” del
legislador y si cabe la declaración de inconstitucionalidad respecto
de ellos, entre otros.
En este contexto, surgen una serie de interrogantes sobre el verda-
dero alcance del fallo, y sobre qué doctrinas se ven consolidadas en
esta sentencia o, por el contrario, si nos encontramos frente a un
cambio de rumbo frente a la jurisprudencia reciente y relevante en
las áreas que aborda.
1.1 Una consideración formal: el reproche a la extensión
Una vez más el Tribunal Constitucional se prenuncia en un fallo
extenso –a nuestro parecer– y quizás, excesivamente extenso. Y es
que, no obstante la complejidad del caso, las materias que trata y
las diferentes visiones que existen al interior de este, no encontra-
mos razones que justi quen las ciento treinta y tres carillas de la
sentencia2.
1
En estricto rigor, el fallo señala en su encabezado ser del “20 de julio de 2010”, pero
entendemos se trata de un error involuntario de redacción.
2
Sorprendentemente, no se trata de los fallos más extensos del Tribunal, que en el últi-
mo tiempo ha tomado esporádicamente este rumbo. Cabe citar el denominado fallo de
postnatal o del caso de la píldora del día después Rol Nº 740-07.

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