Fallo que obliga al Estado a pagar fármaco de alto costo abre la puerta a judicialización - 8 de Noviembre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 744768993

Fallo que obliga al Estado a pagar fármaco de alto costo abre la puerta a judicialización

El fallo de la Corte Suprema que ordenó al Estado financiar un medicamento de alto costo supuso un alivio esperanzador para una familia de Biobío, aunque encendió las alarmas por la posibilidad de que abra la puerta para que más casos como este lleguen a la justicia.Fue Daniela Díaz Hernández quien presentó un recurso de protección contra Fonasa, el servicio de salud Concepción y el Ministerio de Salud (Minsal) por "el acto ilegal y arbitrario consistente en negar a su hijo el derecho de recibir el medicamento llamado Nusinersen (Spinraza), pese a que resulta indispensable para que recupere su salud y conserve su vida", según el escrito.El niño -de un un año y dos meses- tiene atrofia muscular espinal, una enfermedad degenerativa que afecta las neuronas y que va quitando la fuerza para moverse, comer o respirar.Los médicos tratantes le prescribieron el fármaco, cuyo costo alcanza los $500 millones para el primer año de tratamiento.La madre acusó que negarle el medicamento atenta contra los derechos de su hijo, estipulados en el artículo 19 de la Constitución, pues se pondría en peligro su vida e integridad física.Lo anterior fue descartado por Salud. En su defensa, Fonasa dijo que los recursos no son ilimitados y que para financiar tratamientos de alto costo existe la Ley Ricarte Soto.Dicha norma rige desde diciembre de 2015, tiene un presupuesto que este año llegó a $82 mil millones y en ella se estableció un protocolo para definir los tratamientos que financiará el Estado (estos aumentan con los años).Además, el servicio Concepción añadió que "no existe evidencia científica suficiente acerca de sus beneficios (del fármaco)" y que "si bien el valor del medicamento no constituye la causa principal para no otorgarlo, el impacto económico que su suministro supondría para el presupuesto del hospital (Guillermo Grant Benavente) sería considerable".Pero la Tercera Sala de la Suprema estimó que "si bien es cierto las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar la decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona".El voto de mayoría fue de los ministros Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco, y de los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Jean Pierre Matus, quienes revirtieron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción por estimar que negar el tratamiento "infiere un daño grave...

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