Fallo de juez Urrutia y apelación del Gobierno abren debate por libertad de expresión - 20 de Noviembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 826752529

Fallo de juez Urrutia y apelación del Gobierno abren debate por libertad de expresión

"Tomé conocimiento de esa resolución este lunes. Ya presenté el recurso de apelación y la solicitud de que se declare implicado (inhabilitado) ese juez; porque en el fondo, al fallar como lo hizo, anticipó su opinión respecto del caso. Eso constituye una causal de implicancia, y esperamos que la Corte de Apelaciones conozca la apelación y aplique correctamente el derecho", dijo ayer Jorge Bofill. Es uno de los cuatro abogados que asumieron la representación del Gobierno en las investigaciones penales abiertas por hechos delictuales ocurridos durante las manifestaciones del último mes.Era el primer tropiezo en las querellas presentadas recientemente por Bofill, junto a Samuel Donoso, Marcelo Sanfeliú y Gabriel Zaliasnik.Ayer apelaron de la decisión del juez de garantía Daniel Urrutia, quien en la víspera había desechado la querella presentada contra Dauno Tótoro, excandidato a diputado en 2017 por el distrito 10 (Santiago, Providencia y Ñuñoa), por incitar a la subversión del orden público durante una reunión denominada "Asamblea Cordón Centro", realizada en octubre pasado y que difundió el medio de comunicación "La Izquierda Diario". Es decir, se le imputa un delito de la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSE).Urrutia determinó: "Desprendiéndose de los hechos que estos se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, no constituye delito lo relatado; por lo tanto, se declara inadmisible el presente libelo".Para Bofill, sin embargo, "los hechos son constitutivos de delito" y su posición no ha variado. "Nadie discute que la libertad de expresión es un derecho fundamental", dice, "pero la libertad de expresión tiene límites, incluso reconocidos en la misma Convención Americana de Derechos Humanos, de manera que la resolución que estamos apelando está equivocada".¿Es un derecho con restricciones?En el recurso, los abogados puntualizan que uno de esos límites es "la honra de las personas; otro, el respeto de las instituciones básicas de la democracia. Precisamente, la Ley de Seguridad del Estado establece por lo mismo algunos de estos límites, no pudiendo el tribunal a quo prescindir de ella".Consignan además que el excandidato a diputado reiteró la conducta días después, el 28 de octubre, mediante la red social Facebook. Y, según lo que dispone el artículo 4° de la LSE, recuerda la apelación, "cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio se alzaren contra el gobierno constituido o provocaren la guerra civil", puntualizando que entre ellas se encuentra el incitar o inducir al derrocamiento del gobierno constituido.La letra a) establece que incurren en este ilícito quienes "inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del gobierno constituido, y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480 del Código Penal".Piden inhabilidad de magistradoAdemás, consigna el recurso, "la resolución es (...) carente de sentido. Con el criterio que ella expresa tampoco serían punibles los delitos de calumnia...

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