Las falencias del test de interés público como instrumento de ponderación entre el acceso a la información pública y la vida privada - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785709

Las falencias del test de interés público como instrumento de ponderación entre el acceso a la información pública y la vida privada

AutorIgnacio Covarrubias Cuevas
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de los Andes, profesor de Derecho constitucional y director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo
Páginas499-541
A
This work in quires i nto the origin
and use of the public interest test by the
Council for Transparency in relation to
the weighing between the right of access
to information and the right to private
life from the standpoint of the internal
coherence of the administrative jurispru-
dence of this Council and in relation to
the principle of proportionality or with
one of its d emands when the right to
privacy is at stake. Likewise, it highlights
the omission incurred by the Council in
applying the aforementioned test when
facing “sensitive data”; consequently, it
proposes strengthening the underlying
* Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes, profesor de Derecho cons-
titucional y director del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desa-
rrollo. Correo postal: Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo, Av. Plaza 680,
San Carlos de Apoquindo, Las Condes, Santiago. Correo electrónico: icovarrubias@
udd. Este artículo forma parte del Proyecto de Investigación nanciado por la Direc-
ción de Investigación de la referida casa de estudios, titulado “El principio de propor-
cionalidad en la jurisprudencia constitucional chilena” y que se encuentra en etapa de
nalización.
R
El trabajo problematiza la proceden-
cia y el empleo del test de interés público
por parte del Consejo para la Transparen-
cia, a propósito de la ponderación entre
el derecho de acceso a la información y el
derecho a la vida privada, en la perspectiva
de la coherencia interna de la jurispruden-
cia administrativa de ese Co nsejo y en
relación con el principio de proporcionali-
dad o con una de sus exigencias cuando se
encuentra en juego el derecho a la intimi-
dad. Asimismo, se destaca la omisión del
Consejo en aplicar el aludido test cuando
se está frente a “datos sensibles”, por lo que
se propone un reforzamiento del sustrato
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 499 - 541]
L      
     
    
   
[“e Flaws of the Public Interest Test as a Weighting Instrument Between the
Access to Public Information and Private Life”]
I C C*
Universidad del Desarrollo, Santiago, Chile
I C C500 R  D XXXVIII (1er S  2012)
normat ivo t anto constitu cional como
legal del principio de divisibilidad, que no
padece las falencias que presenta el test de
interés público y es un instrumento que
permite satisfacer la transparencia de la
función pública (derecho de acceso a la in-
formación) y el pleno respeto al contenido
medular de los derechos fundamentales
(los “datos sensibles”).
P 
Transparencia – Test de interés pú-
blico – Derecho a la intimidad
constitutional and legal regulatory fra-
mework of the principle of divisibility,
which does not have the flaws of the
public interest test and is an instrument
that a llows m eetin g trans paren cy in
public administration (right of access to
information) and full compliance of the
core content of the fundamental rights
(the “sensitive data”).
K
Transparency – Public interest test –
Right to privacy
R el 26 de marzo y  el 22 de mayo de 2012.
I. E  
En su primera parte, el presente trabajo persigue efectuar un recuento
primordialmente descriptivo de las normas jurídicas que enmarcan la relación
de lo público y lo privado en la Ley Nº 20.285: Sobre acceso a la información
pública, comúnmente denominada “Ley de transparencia” (modalidad esta
que se utilizará en el presente trabajo), para luego indicar el modo en que el
Consejo para la Transparencia ha aplicado el test de interés público, uno de
los instrumentos que ha concebido para delimitar la transparencia pública
(y el derecho de acceso a la información) con el derecho a la vida privada.
En una segunda parte más bien analítica este artículo pretende contribuir
a dar respuesta a varias interrogantes que dicen relación con el empleo del
test de interés público por el Consejo para la Transparencia (en adelante, el
“CT” o el Consejo). La primera pregunta es si el referido test posee sustento
normativo en la “Ley de transparencia”. La respuesta será negativa, a la luz
del texto, contexto e historia dedigna del establecimiento de dicho cuerpo
legal. La segunda interrogante se vincula con la coherencia exhibida por el
Consejo al momento de aplicar el señalado test del modo en que el mismo
organismo lo ha formulado. El tercer aspecto abordado procura contestar
si el referido criterio jurisprudencial ha prestado un buen servicio a la rela-
ción existente entre la transparencia pública y el derecho a la vida privada,
manifestado fundamentalmente en su modalidad de “datos sensibles”. Aquí
se critica de manera particular el empleo de la regla de la proporcionalidad
en sentido estricto como método de adjudicación entre derechos, como la
intimidad, y bienes públicos, como la transparencia.
La parte nal, derechamente propositiva, lleva a cabo un esfuerzo por
501L      
revelar el sustento normativo que, desde una perspectiva constitucional y
legal, otorgue un mayor impulso y perspectiva al principio de divisibilidad,
un instrumento que la “Ley de transparencia” prevé, que no carga con los
falencias de origen como de estructura de “test de daño”y cuya adecuada
aplicación en clave constitucional permite conciliar la satisfacción del interés
público, vía ejercicio del derecho de acceso, con pleno respeto a los derechos
fundamentales y, en particular, con el derecho a una de las coberturas más
íntimas del derecho a la vida privada.
Por último, en el ámbito metodológico sólo cabe añadir que el objeto
de este artículo es más bien analítico desde el punto de vista conceptual que
un análisis preferencialmente jurisprudencial de las decisiones del CT. Si
bien se han tenido muchos casos a la vista, ello en modo alguno conlleva la
pretensión de presentar un trabajode análisis jurisprudencial, por lo que en
muchas ocasiones las decisiones del Consejo son exhibidas a modo mera-
mente referencial, sin un afán exhaustivo,ya sea para sustentar una crítica o
ir en apoyo de la perspectiva conceptual que se sostiene.
II. L    
      
La Ley N° 20.285: sobre Acceso a la información pública fue aprobada como
consecuencia de la reforma constitucional que incorporó al artículo 8 C.Pol.
el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado”,
contemplando entre otras limitaciones a dicho propósito, “los derechos de
las personas1. De conformidad con la indicada disposición constitucional,
el aludido texto legal, junto con desarrollar las denominadas salvedades a la
publicidad y prever el modo en que los distintos órganos del Estado deben
cumplir con el deber de transparencia activa, regula el derecho de acceso a la
información que se encuentra en poder de la Administración2.
1 Constitución Política de la República, Ley Nº 20.050 que ja el texto refundido de
la misma, Diario Ocial 22 de septiembre de 2005. Su artículo 8 inciso 2°, prescribe:
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos
y los procedimientos que utilicen”. El inciso siguiente dispone las excepciones a dicho
principio de publicidad, agrega que “sólo una ley de quórum calicado podrá establecer
la reserva o secreto de aquéllos -actos y resoluciones- o de éstos -fundamentos y procedi-
mientos-, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.
2 La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, Diario Ocial de 20 de
agosto de 2008. Su art. 10° establece que to da p er so na p ue de “ solicitar y reci-
bir información de cualquier órgano de la Administración[...] conteni-
das en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, así
como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera

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