Decreto 79 - DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES Y JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES DE BIENES NACIONALES; Y DEROGA DECRETOS QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 11 de Marzo de 2011 |
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES Y JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES DE BIENES NACIONALES; Y DEROGA DECRETOS QUE SEÑALA
Núm. 79.- Santiago, 20 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º, 35º y 41º del DFL. Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.L. Nº 1.939, de 1977; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante los decretos supremos Nº 53, de 1978, y sus modificaciones; Nº 1.116, de 1998; Nº 511, de 1999 y sus modificaciones y/o complementaciones; Nº 1.182, de 1999 y su modificación, correspondiente al Nº 217, de 2001; y Nº332, de 2001, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, el Presidente de la República ha delegado diversas facultades en los Secretarios Regionales y Jefes de Oficinas Provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales, en materia de administración, adquisición y disposición de inmuebles fiscales, conforme las normas establecidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977.
Que los decretos antes indicados han sido objeto de diversas modificaciones y complementaciones, sin haberse efectuado las adecuaciones pertinentes en los respectivos actos administrativos delegatorios.
Que resulta necesario efectuar un ordenamiento y adecuación de las facultades que se han delegado tanto a los Secretarios Regionales Ministeriales, como a los Jefes de Oficinas Provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la dictación de un decreto supremo que las sistematice y precise, sin perjuicio de la delegación de nuevas facultades, contribuyendo de este modo a la eficiencia en la actividad de la Administración,
Decreto:
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Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales la facultad de ejecutar actos y celebrar contratos sobre las siguientes materias:
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Otorgamiento de títulos gratuitos de dominio, urbanos y rurales, a personas naturales chilenas de escasos recursos, incluidos los otorgados de conformidad con el D.L. Nº2.885, la ley Nº 18.270, la ley Nº 18.616 u otras leyes vigentes sobre la materia, así como la declaración de caducidad del título, conforme lo establecido en el artículo 94 del D.L. Nº 1.939, de 1977, respecto de inmuebles fiscales cuya tasación comercial no exceda de 500 U.T.M. (quinientas Unidades...
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