Facultades de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas
Autor | Rodrigo González Holmes |
Cargo | Abogado, Licenciado en ciencias sociales y jurídicas, de la Universidad de Valparaíso |
Páginas | 203-220 |
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº2-2013
T T A
1 Aboga do, Licenciado en c iencias socia les y jurídica s, de la Universid ad de Valparaíso,
Magíster en Dire cción y Gestión Tributaria d e la Universidad Adolfo Ibá ñez. Actualment e
es profesor titula r de Derecho Adu anero de diver sos programa s de posgrados i mpartidos en
la Pontificia Univers idad Católica, Universidad Fi nis Terrae y Universidad del Des arrollo.
rgonzalez .holmes@gmai l.com
F S
N A
C N C
S
R G H1
Resumen: En el presente artículo, se analiza n las facultades fiscali zadoras del
Servicio Naciona l de Aduanas, de ac uerdo a la normativa legal vigente.
Palabras clave: Fiscal ización. Potestad aduanera. Responsabilidad pena l y
administrativa.
Abstract: In the pres ent article the check ing attributions of the National Cus toms
Service a re analized accordi ng to the legal rules in forcé.
Key words: Check ing. Customs attributions. Cr iminal a nd administrative
responsabilit y.
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Rodrigo Gonz ález Holmes | Faculta des de fiscaliz ación del Serv icio Nacional de Adu anas
El Servicio Nacional d e Aduanas tiene por fu nción legal vigilar y fiscal izar el
paso de las mercancías por nuest ras fronteras, para lo cual la ley le confiere
facultades que pueden ser ejercidas durante todo el proceso de ingreso y
salida de mercancías del país e incluso se extienden más allá del retiro o
embarque de las mercancías de los recintos habilitados en la denominada
fiscalización a p osteriori.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ordenanza de Aduanas, aprobada por decreto con fuerza de ley N°30, del
2004, del Ministerio de Hacienda, se define a la Aduana como un servicio
público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de
duración indefinida que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda, cuyas funciones son las de v igilar y fiscalizar el
paso de mercancías por las costa s, fronteras y aeropuertos de la República,
intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de
los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las
leyes y generar estadísticas del tráfico por las fronteras, sin perjuicio de
otras funciones que le encomienden las leyes.
La función de fiscal ización es consustancial a la existencia d e las Aduanas
a nivel mundial e implica controlar y verificar la legalidad del ingreso y
salida de mercancías del país, estableciéndose en la misma legislación, las
obligaciones a que quedan sometidos quienes realicen estas operac iones. La
finalidad de es ta fiscalización si bien ha sido trad icionalmente recaudatoria
de los tributos para el Estado, en los últi mos años ha derivado en el control de
otros aspectos relacionados con el tráfico inter nacional de mercancías, ta les
como el tráfico de productos que atentan contra la propiedad intelectual
e industria l, tráfico de drogas y otras sustancias ilícitas, productos que
dañan la capa de ozono, desechos tóxicos o peligrosos y, a partir de los
atentados en Estados Unidos del año 2001, foros internacionales y algu nas
legislaciones derivan la f unción de fiscalización adua nera a la seguridad.
Para poder cumplir esta misión, la ley confiere al Servicio de Aduanas un
conjunto de facultades para rea lizar el control, definidas genéricamente
como Potestad Aduanera, que se concretan en facultades específicas que
corresponden a las disti ntas autoridades y funcionarios de la Adu ana.
En el artículo 2 N°1 de la Ordenanza de Aduanas, se define la Potestad
Aduanera como “el conjunto de atribuciones para cont rolar el ingreso y salida
de mercancías hacia y desde el teitorio nacional y para dar cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras.
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