La facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario - vLex Chile

La facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario

Páginas39-85
Revista de Derecho Tributario Universidad de Conc epción. Vol. 17 [enero-julio 2025], pp. 39-85
ISSN 2452-4891
LA FACULTAD DE TASACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO
THE APPRAISAL POWER OF ARTICLE 64 OF THE TAX CODE
Gonzalo Vergara Quezada*
RESUMEN: Analiza la estructura y contenido de la nueva regulación de la facultad de tasar del
artículo 64 del Código Tributario tras su modificación por la Ley N°21.713, con el objetivo de
evaluar la nueva normativa a la luz de los principios constitucionales de juridicidad e igualdad
ante la ley, que se ven violentados ante el uso de conceptos jurídicos indeterminados carentes de
parámetros que permitan una aplicación uniforme de las normas.
Palabras clave: facultad de tasación, valoraciones, artículo 64 del Código Tributario, igualdad ante
la ley.
ABSTRACT: Analyzes the structure and content of the new regulation of the power to assess in
article 64 of the Tax Code as per modification by Law 21,713, with the objective of evaluating the
new regulations in light of the constitutional principles of legality and equality before the law,
which are violated by the use of indeterminate legal concepts lacking parameters that allow a
uniform application of the rules.
Keywords: appraisal power, valuations, article 64 of the Tax Code, equality before the law.
1. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 21.713, reemplazó el texto del artículo 64 del Código Tributario, que regula la
facultad general de tasación entregada al Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, en
algunos aspectos, dentro de la nueva normativa se mantienen reglas que, previamente, se
* Abogado, Pontifica Universidad de la Universidad de Valparaíso. Magíster en Derecho con mención
en Derecho Tributario de la Pontifica Universidad de Chile. Profesor de Derecho Tributario, Facultad
de Derecho de la Pontifica Universidad de Chile, Universidad de los Andes y Universidad de
Concepción. Gerente senior en PwC Chile. Correo electrónico gonzalo.vergara@pwc.com. Recibido
el 10 de abril de 2025, aceptado el 30 de mayo de 2025. El autor quiere agradecer los consejos y
comentarios de los profesores Gloria Flores Durán, Marcelo Muñoz Perdiguero, Baltazar Marotte y
Mauricio Ramírez.
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encontraban en la antigua, por lo que varias de las interpretaciones administrativas sobre el
tema deberían permanecer iguales, mientras que, en otros puntos, existen cambios
importantes que requieren un estudio y, probablemente, darán lugar a nuevos criterios.
En este trabajo, junto con dar una visión general de la estructura de la nueva regulación y
de sus excepciones, analizaremos si persisten los problemas que ocasionaba la antigua
disposición. Por eso, en estas páginas pondremos énfasis en dilucidar si el concepto de valor
normal de mercado, que vino a sustituir al valor corriente en plaza, es o no un concepto
jurídico indeterminado y, de serlo, si se proporcionan parámetros adecuados para su
aplicación uniforme. Lo mismo haremos con otros conceptos clave para la aplicación de esta
norma, como la notoriedad.
Considerando que bajo el antiguo texto del artículo 64 del Código Tributario, uno de los
problemas evidentes era que, ante la ausencia de métodos de valorización, la autoridad se
valía de cualquier procedimiento para determinar el valor corriente en plaza, creando una
especie de caos en la materia
1
, es importante saber si cambiará o no el estado de las cosas
con las definiciones que se incorporan en la materia.
Fijando aquellos objetivos, también revisaremos de manera breve las valorizaciones en el
derecho comparado, para continuar con un pequeño recordatorio sobre la importancia de la
igualdad ante la ley en nuestro sistema constitucional y cómo ella se logra en la práctica, para
luego comenzar el análisis descrito en el párrafo anterior.
2. VALORACIONES EN EL DERECHO COMPARADO
Fuera de las reglas sobre precios de transferencia, que requieren un nivel mínimo de
similitud y coordinación entre los países para que las empresas internacionales puedan operar
adecuadamente
2
, el derecho comparado presenta alternativas en extremo variadas en materia
de valorizaciones, debido a que, tal como lo han indicado los estudios sobre tema, los “bienes
podrán ser valorados de manera diferente para los distintos tributos según los principios
establecidos en las normas de cada impuesto”
3
.
Por ello, es en extremo difícil sistematizar las normas sobre valorizaciones ―distintas de
las que se refieren a precios de transferencias― previstas en el derecho comparado, por lo
menos en el ámbito de un artículo
4
, debido a que las reglas que facultan a las autoridades
para determinar valores alrededor del mundo pueden ser incluso diversas para un mismo país,
dependiendo de qué fue considerado importante al momento de legislar en cada lugar.
Dicho eso, de todas formas, vale la pena, al menos anunciar que existen normativas
extranjeras que dan cuenta de aspectos interesantes, como en Alemania donde, a pesar de
1
A modo de ejemplo del uso de diversos métodos para valorizar empresas ver Inversiones Zebra
Limitada con SII (2018), DERSA S.A. con SII (2019), Inmobiliaria Las Palmas de Maipú Dos S.A.
con SII (2016), Inversiones Navona con SII (2018).
2
VERGARA QUEZADA (2024).
3
RAMALLO MASSENET y PEÑUELAS REIXACH p. 46.
4
A modo de ejemplo, se requirió un volumen completo de uno de los Cahiers de IFA, el 76a, para
poder sistematizar las reglas referidas a los inmuebles.
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Gonzalo Vergara Quezada
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tener desde hace mucho tiempo una ley general sobre valoraciones para efectos tributarios
5
,
la misma no cubre todos los casos
6
, lo que es una muestra de la complejidad de la materia.
También es interesante el caso de Francia donde, a pesar de no existir normas que regulen
uniformemente las valorizaciones para todo tipo de gravámenes, si, para efectos de los
impuestos directos, las autoridades quieren impugnar precios, deben recurrir a un proceso
contencioso, por lo que los derechos del contribuyente tienen un importante resguardo
7
que,
como veremos, es algo tan necesario al ser estas materias propias de procedimientos de lato
conocimiento.
En relación con los métodos, explica el manual preparado por la Dirección de Finanzas
Públicas de Francia que, si bien recurre a aquellos usados por los especialistas, se advierte
que la administración tributaria debe tener en cuenta que “la ley prevé que el hecho generador
de cada impuesto sea liquidado sobre la base de los elementos existentes a esa fecha”
8
, por
lo que los métodos deben ser ajustados para que se conformen con las reglas vigentes. Es
interesante este recordatorio, porque los tributos son el fruto del proceso democrático en el
que se crean las leyes, que no cambian por alteraciones en las tendencias doctrinales, de
manera que los métodos deben conformarse siempre con la regla vigente.
En Estados Unidos hay múltiples reglas sobre valoraciones, por ejemplo, las aplicables a
donaciones
9
, a las transferencias del interés en empresas y fideicomisos anglosajones entre
miembros de una familia
10
, a ciertas operaciones financieras
11
. Igualmente, existen toda una
serie de excepciones que proveen las reglas que la ley de ese país, casi coloquialmente, llama
puertos seguros
12
, que proveen certeza jurídica a los contribuyentes ante estas reglas con un
componente subjetivo importante.
Si nos referimos por un momento a la organización administrativa, es posible indicar que,
igualmente, se presentan importantes diferencias en el derecho comparado y, por ejemplo, en
Estados Unidos existen incluso reparticiones especializadas en valorar obras de arte
13
,
mientras que en el Reino Unido dicha materia se ha excluido de los temas que regularmente
conocen ciertos equipos avocados a las valorizaciones de los temas considerados más
relevantes
14
.
Otra diferencia que nos puede parecer curiosa es que, debido a que el mundo anglosajón,
en materia de gremios se opuso a los valores libertarios de la revolución francesa
15
, en
5
Bewertungsgesetz, publicada el 1 de febrero de 1991.
6
RIEMANN (2012) p. 109.
7
GROSCLAUDE y MARCHESSOU (2016) pp. 200-201.
8
Direction Générale des Finances Publiques (2006) p. 13
9
Sección 6662(e) del Código de Ingresos Internos.
10
Secciones 2701 al 2704 del Código de Ingresos Internos.
11
Sección 475 del Código de Ingresos Internos.
12
Sección 1.475(a)-4 del Código de Ingresos Internos.
13
IRS (sin fecha).
14
Government of the UK (2019).
15
KOCH et al. (2019) pp. 225-226.

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