Decreto Ley 2467 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUPRIMIR CARGOS DE AUXILIARES DE ALIMENTACION DE LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248303054

Decreto Ley 2467 - FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUPRIMIR CARGOS DE AUXILIARES DE ALIMENTACION DE LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUPRIMIR CARGOS DE AUXILIARES DE ALIMENTACION DE LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS

Núm. 2.467.- Santiago, 10 de Enero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que, como consecuencia de haberse modernizado el sistema de entrega de alimentos en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a los establecimientos educacionales, corresponde racionalizar el funcionamiento de este Servicio, y

  2. - Que el cumplimiento de ese cometido es sin perjuicio de adoptar, al mismo tiempo, medidas destinadas a paliar los efectos que pueden generar respecto del personal del mencionado organismo del Estado.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decretos expedidos a través del Ministerio de Educación Pública, que deberán ser además firmados por el Ministro de Hacienda, suprima, discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, hasta un 20% de los cargos de auxiliares de alimentación, y cree en la planta del Ministerio de Educación Pública nuevos empleos de auxiliares nivel II del decreto (DFL.) Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, hasta en el número de cargos suprimidos.

Los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que deban cesar en sus funciones por la supresión de sus empleos tendrán derecho preferente a ser nombrados en los nuevos cargos que se crean en la Planta del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º

Facúltase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para contratar, asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con una jornada parcial de 11 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, a las personas que cesen en sus funciones por la supresión de sus correspondientes empleos y que no sean nombrados en los nuevos cargos de la Planta del Ministerio de Educación Pública. Para estos efectos no tendrá aplicación, respecto de dicho Ministerio, lo previsto en el artículo 12 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.

Artículo 3º

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º y en el artículo 2º no regirá respecto de los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que tengan derecho a jubilar con...

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