Faculta al banco central para comprar y vender instrumentos emitidos por el fisco
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El Presidente Sebastián Piñera, en
junio de este año, ingresó para su
discusión en el Congreso Nacional
dos iniciativas -una reforma constitu-
cional y una reforma a la ley orgánica
constitucional del Banco Central- para
establecer una excepción a la prohi-
bición constitucional del ente emisor
de adquirir, de manera alguna, docu-
mentos del Estado, sus organismos o
empresas; propuestas que, tras una
rápida tramitación, se convirtieron en
ley. El Banco Central, en situaciones
excepcionales y transitorias en las
que así lo requiera la preservación del
normal funcionamiento de los p agos
internos y externos, podrá comprar
durante un período determinado
y vender, en el mercado secunda-
rio abierto, instrumentos de deuda
emitidos por el Fisco, de conformi-
dad a lo establecido en su ley orgáni-
ca constitucional.
Una de las principales inquietudes
asociadas a esta propuesta se encon-
traba relacionada con la nociva prác-
tica del financiamiento monetario de
los déficits fiscales, siendo la cuestión
a resolver si este riesgo continuaba o
no vigente. La propuesta legislativa
del Ministerio de Hacienda, apoya-
da por el Banco Central, contenía al
efecto una serie de resguardos: en
primer lugar, solo se podría acudir a
esta herramienta en circunstancias
excepcionales y en aras de preser-
var los pagos internos y externos. En
segundo lugar, la adquisición referida
debería ser realizada únicamente en
el mercado secundario abierto (prohi-
biéndose, en consecuencia, la adqui-
sición en el mercado primario); y, por
último, se proponía que el Consejo del
Banco Central debía adoptar un acuer-
do -debidamente fundado- para tales
efectos y que dicho acuerdo debía ser
adoptado con el voto favorable de al
menos cuatro de sus Consejeros.
Las iniciativas legislativas fueron
despachadas del Congreso Nacional
en términos similares a los que ingre-
saron, con un amplio apoyo político.
Sin embargo, en la discusión pública
es posible advertir riesgos crecientes
que podrían afectar en el futuro cerca-
no la autonomía del Banco Central,
que es su principal atributo y causa
del éxito que ha tenido la institución
en el control de la inflación. Propues-
tas tales como agregar dentro de sus
objetivos el velar por el pleno empleo
y facilitar la diversificación productiva
o hacer a los Consejeros sujetos pasi-
vos de la herramienta de acusación
constitucional, deben ser miradas
con cautela con ocasión de un even-
tual proceso constituyente, sabien-
do valorar y resguardar el rol que ha
desempeñado el Banco Central en la
estabilidad de precios en nuestro país,
para lo que resulta esencial prote-
ger tanto la autonomía de jure (legal)
como de facto (de ejercicio) del ente
emisor.
LEY Nº 21.253 Y Nº 21.265
Congreso
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FACULTA AL BANCO CENTRAL
PARA COMPRAR Y VENDER INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR EL FISCO
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