La factura como instrumento de financiamiento empresarial ante el Derecho Administrativo - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 926567580

La factura como instrumento de financiamiento empresarial ante el Derecho Administrativo

AutorLuis Colman Vega
CargoFacultad de Derecho, sede Antofagasta. Profesor Asistente Adjunto. Magister en Derecho, mención Derecho de la Empresa y del Trabajo por la Universidad Católica del Norte.
Páginas195-231
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e4356
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4390
La factura como instrumento de financiamiento empresa-
rial ante el Derecho Administrativo
The invoice as an instrument of business financing at administrative
law
Luis Colman Vega1 https://orcid.org/0000-0003-0901-3599
1 Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho, sede Antofagasta. Profesor Asistente Adjunto. Magis-
ter en Derecho, mención Derecho de la Empresa y del Trabajo por la Universidad Católica del Norte
lcolman@santotomas.cl
Resumen:
Desde hace ya varios años el Estado y el mundo
privado han reunido sus esfuerzos con tal de
satisfacer las distintas aristas del bien común, en
cuanto principal objetivo del Estado. Para ello, el
sector privado recibe el encargo de ejecución de
obras o de prestación de servicios de parte de la
Administración, debiendo constar para aquello
con el respaldo financiero necesario para el
adecuado cumplimiento de lo mandatado. El
problema se presenta cuando no todas las
empresas poseen el capital suficiente para la
correcta ejecución de esos proyectos, o
teniéndolo prefieren utilizar otros medios, como
acudir a instrumentos de financiamiento de
largo o corto plazo. Entre estos últimos el
descuento de facturas adopta un papel
fundamental por la simpleza y bajo costo para el
empresario, sin embargo, en el contexto de los
proyectos de infraestructura esa simpleza se
diluye al colisionar, al menos aparentemente,
con la regulación administrativa contractual.
Palabras clave: factoring; contratación admi-
nistrativa; financiamiento de proyectos
Abstract:
For several years now, the State and the private
world have combined their efforts to satisfy the
various aspects of the common good, as the
main objective of the State. For this, the private
sector receives the order to carry out works or
provide services from the Administration and
must have the necessary financial support for the
proper fulfillment of the mandate. The problem
comes when not all companies have enough
capital for the correct execution of these projects,
or having it they prefer to use other means, such
as resorting to long or short-term financing in-
struments. Among the latter, the invoice dis-
count plays a fundamental role due to the sim-
plicity and low cost for the entrepreneur, howev-
er, in the context of infrastructure projects, that
simplicity is diluted by colliding, at least appar-
ently, with contractual administrative regula-
tion.
Keywords: factoring; administrative contract-
ing; project finance
Fecha de recepción: 20 de julio de 2020 | Fecha de aceptación: 23 de junio de 2021
10.22199/iss n.0718-9753-4356
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Introducción: la alianza público-privada y la contratación adminis-
trativa como motor para el desarrollo social
Conforme el inc. 4 del art. 1º de la Carta Fundamental nacional, la finalidad del Estado y su
Administración se condice con la obtención de un concepto indeterminado y difuso (Carva-
jal Ramírez, 2013, pp. 376-377) conocido como bien común. Este instituto ideal, al carecer de
definición, tanto en la constituc ión como en otros cuerpos de inferior jerarquía normativa, ha
debido ser conceptualizado por la doctrina con stitucional como:
El conjunto de condiciones materiales y espirituales, de muy variado contenido (políti-
cas, sociales, económicas, culturales y educativas, urbanísticas y ambientales, etcétera),
que favorecen el normal y pleno desarrollo de la persona humana y de los grupos que
integran la sociedad política y que han de ser creadas por y para todos y cada uno de sus
integrantes, bajo el lúcido y limitado gobierno de la autoridad pública. (Santiago, 2017,
p. 268)
De la definición transcrita se desprende, con meridiana claridad, que el deber del Esta-
do recae en elaborar todas las políticas públicas necesarias para coordinar e impulsar el ac-
tuar de sus servicios tendiente a la promoción y resguardo de los derechos de los h abitantes
de la nación (Peredo Rojas, 2019, p. 55). Es en este sentido que la Administración está convo-
cada a satisfacer, en mayor o menor medida, necesidades de variada índole como la educa-
ción, salud, seguridad, trabajo, entre otras, empleando para ello todo el andamiaje público
disponible, y generando las i nstancias pertinentes para colmar aquellos vacíos que la estr icta
regulación administrativa demora o se ve imposibili tada de llenar.
De lo dicho, se desprende que el Estado puede y debe emplear todas las herramientas
que el ordenamiento jurídico le entrega para alcanzar el bien común. Sin embargo, y en línea
con lo indicado renglones atrás, la necesidad de aumentar la eficiencia de la gestión pública,
la presión fiscal en las cuentas nacionales, y el marcado déficit de infraestructura existente en
Chile a principio de los años 90s, llevaron al país a buscar el apoyo de la inversión privada
con tal de dar debido cumplimiento a esta tarea; cuestión que a su vez fue vista con buenos
ojos por dicho sector, puesto que encontraron en este llamado una respuesta microeconó-
mica a la alta competitividad que enfrentaban (Guaipatín, 2007, p. 51).
Para lograr esta coordinación con el sector empresarial, el Estado acude a los instru-
mentos contractuales que la legislación administrativa pone a su disposición (Flores Rivas,
2019, p. 68); esta circunstancia no resulta baladí, toda vez que implica incorporar a esta nue-
va vinculación jurídica público-privada un macizo marco regulatorio que determinará los
lineamientos a seguir por los contratan tes, y que también fijará los límites que estos tendrán
en el desarrollo de sus acuerdos, así como excluirá aquellos principios o normas derivadas de
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la posición jerárquica y absoluta en que se coloca al Estado cuando éste actúa haciendo uso
únicamente de su autoridad.
El complejo normativo en que se asilan los contratos públicos es presidido por los
principios de la contratación administrativa, entre los cuales destacan el principio de legali-
dad, el de equilibrio financiero y mutabilidad del contrato, el de colaboración entre las par-
tes, y finalmente, pero nunca menos importante, el de buena fe (una visión clásica en
Oelckers Camus, 1983).
Le siguen a esta enunciación las normas positivas de distinto orden jerárquico encar-
gadas de regular la materia; como marco general se presentan la Ley Nº 18.575 (1986) y la
Ley Nº 19.880 (2003). Luego, aunque de alcance general, pero regulando particularmente los
contratos de compra y suministro se encuentran la Ley Nº 19.886 (2003) y su reglamento
contenido en el Decreto Nº 250 (2004), del Ministerio de Hacienda; finalmente, en lo que
interesa a este estudio, se encuentran el Decreto con Fuerza de Ley N° 850 (2004) que con-
tiene el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (Ley N°15.840, 1964), así
como el Reglamento para contratos de obras públicas, cuyo texto se encuentra fijado en el
Decreto Nº 75 (2004), del Ministerio del ramo; importan a la materia el Decreto Nº 355 (1977),
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de
Vivienda y Urbanización [SERVIU], y el Decreto Nº 236 (2003), de la misma Secretaría de Esta-
do, que aprueba las bases generales reglamentarias de contratación de obras para los SER-
VIU.
Los instrumentos contractuales regidos por estos principios y normas, dan paso a lo
que se ha conocido como colaboración público-privada o alianza público-privada. Se ha en-
tendido que la colaboración público-privada se refiere a “las diferentes formas de coopera-
ción entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la
financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o
la prestación de un servicio” (Comisión de las Comunidades Europeas, 2004, p. 3). Como deja
entrever esta definición, la cooperación entre ambos sectores es utilizada principalmente en
el contexto de los proyectos de in fraestructura y de servicio, sin embargo, desde la óptica del
bien común, es el primero el que resulta primordial para satisfacer los objetivos del Estado y
las necesidades de la nación.
Abundando en esta línea, no obstante que el Estado debe propender, mediante la ce-
lebración de contratos administrativos o por medio de la dictación de actos propios de su
autoridad, a satisfacer todas las aristas derivadas del bien común, resulta igualmente cierto

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