Decisión nº C790-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C790-15
Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.
Requirente: Fabiola Cristi Orrego.
Ingreso Consejo: 10.04.2015
En sesión ordinaria N° 637 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C790-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2015, doña Fabiola Cristi Orrego solicitó a la Municipalidad de Algarrobo, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información: "solicito al departamento de Salud se me entregue la información de los viáticos solicitados durante el período 2013-2014. Además de aquellos viáticos que no fueron cancelados por este estamento para que se regularice tal situación".
2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2015, mediante Oficio N° 279, el órgano remitió a la solicitante el Oficio N° 66, de fecha 23 de marzo de 2015, en que el Administrador de CESFAM, del Departamento de Salud de Algarrobo, informó que "me permito enviar a Ud., Decretos Alcaldicios en formato digital que se encuentran en Desam, relacionados a todos los actos administrativos a la funcionaria mencionada en oficio del antecedente, años 2013 y 2014", acompañando copia de Evaluación de Desempeño, período 2011-2012 y 2013-2014, Calificación año 2012 y Calificación año 2014.
3) AMPARO: El 10 de abril de 2015, doña Fabiola Cristi Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agrega, además, que "no entregan ninguna...
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