Decisión nº C3481-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113845

Decisión nº C3481-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3481-17

Entidad pública: Superintendencia de Educación.

Requirente: Fabián Silva Matus.

Ingreso Consejo: 04.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3481-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de octubre de 2017, don Fabián Silva Matus dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que se remitió un resumen en vez del detalle de la rendición de cuentas por concepto de subvención escolar preferencial del año 2014 de la Municipalidad de Mulchén.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E3727, de 18 de octubre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 3 de noviembre de 2017, a través de Ord. N° 2020, de 2 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Educación, informó que, con esa misma data, otorgaron respuesta complementaria al reclamante.

4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E4331, de 15 de noviembre de 2017, su...

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