Oficio nº 011795 de 20 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481470

Oficio nº 011795 de 20 de Febrero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 79, tipo 1, que le otorgó reposo por 21 días, a contar del 16 de noviembre de 2013.


  2. - Requerida al efecto esa Caja, remitió a este Servicio copia de los antecedentes que obraban en su poder.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.


    No obstante, el artículo 6° del citado D.F.L. N°44, dispone expresamente que no se requerirán los períodos de afiliación y cotizaciones exigidos en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.


    En la especie, la incapacidad laboral del interesado se originó en un asalto con lesiones, lo que es concordante con el parte denuncia efectuado ante la Fícalía Local de Puerto...

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