Causa nº 4008/2011 (Casación). Resolución nº 4008-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2012
Juez | Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE RANCAGUA |
Partes | A.F.P. CUPRUM S.A. CON DINAMARCA ACUÑA ELIZABETH* |
Fecha | 13 Enero 2012 |
Número de expediente | 4008-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | C903062005 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 152011 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec40082011-tip-fol5634 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA |
Santiago, trece de enero de dos mil doce.Vistos:En autos rol N-o 90.306-2005 del 1DEG Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, A.F.P. Cuprum S.A., demanda en juicio ejecutivo a dona Elizabeth Dinamarca Acuna, persiguiendo el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas.La demandada, a fojas 1 de estas compulsas, solicita se declare abandonado el procedimiento.El tribunal de primera instancia, mediante fallo de dos de febrero de dos mil once, que se lee a fojas 9 y siguiente, declaro abandonado el procedimiento.Se alzo la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de veintiocho de abril de dos mil once, escrita a fojas 49 y siguientes, con mayores argumentos, confirmo la sentencia de primera instancia.Contra esta ultima decision la ejecutante ha recurrido de casacion en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que indica.Se trajeron estos autos en relacion.Considerando:Primero: Que el demandado alega que los jueces del fondo, al acoger el incidente de abandono del procedimiento han infringido los articulos 429 del Codigo del Trabajo; 1DEG y 2DEG Transitorios de la Ley Nº20.087; 3 y 4 bis de la Ley Nº17.322; 1DEG Transitorio de la Ley Nº20.023; 153 del Codigo de Procedimiento Civil; 4DEG y 13 del Codigo Civil; y 24 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.En un primer capitulo del recurso se afirma que la materia previsional motivo del proceso se encuentra regulada por las normas del antiguo Codigo del Trabajo, el cual no se pronuncia expresamente respecto de la institucion del abandono del procedimiento, debiendo operar, ante el silencio de la ley los principios y directrices del derecho laboral y previsional los cuales no admiten la mencionada institucion en virtud del interes publico...
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