Causa nº 2977/2012 (Apelación). Resolución nº 48499 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436173302

Causa nº 2977/2012 (Apelación). Resolución nº 48499 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso2977/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación24765-2011 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de junio de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que por la presente accion cautelar dona C.E.U. solicita se ordene a la parte recurrida la devolucion del pagare firmado en blanco por las atenciones medicas prestadas a su madre y la consecuente eliminacion de la base de datos del Boletin Comercial por la morosidad que trajo consigo el no pago de dicho documento, en circunstancias que la atencion brindada en el recinto asistencial se encuentra amparada por la Ley Nº 18.469, de Urgencia.

Segundo

Que de los antecedentes allegados es posible colegir que la paciente ingreso al Hospital Clinico de la Universidad Catolica siendo hospitalizada el dia 14 de abril de 2010, como indican a fojas 1 y 20 la Superintendencia de Salud y la ficha de ingreso medico, respectivamente, requiriendo el establecimiento medico la firma de un pagare como garantia de pago de las prestaciones de salud, cuya copia se acompana a fojas 4 y que tambien data del dia 14 de abril.

Tercero

Que si bien FONASA dispuso a traves de Ordinario 5I.2C/Nº 7189, fechado el 10 de junio de 2010, que los antecedentes clinicos revelaban que dona O.U.C., madre de la recurrente, ingreso al recinto asistencial "producto de un cuadro que no implicaba riesgo vital o secuela funcional grave" y, por tanto, no correspondia aplicar las normas de emergencia, fijando los gastos de hospitalizacion en la suma de 1.550.427, la Superintendencia de Salud, mediante O.. IF/Nº 8358 de 9 de septiembre del mismo ano indico que la senora Uribe "ingreso a ese centro asistencial en condiciones de urgencia vital y/o riesgo de secuela funcional grave, el 14 de abril de 2010 (...)", y que "atendida la edad de la paciente, la naturaleza de la patologia y su historial medico, su atencion medica no podia ser postergada sin que implicara un evidente riesgo para su salud". Sobre la base de lo anterior instruyo a FONASA aplicar la Ley de Urgencia a las atenciones recibidas por la mencionada paciente, sin perjuicio de hacer presente que la normativa legal "no establece un sistema de gratuidad de las atenciones medicas otorgadas durante el periodo de riesgo vital, sino que genera un mecanismo de financiamiento de las mismas, las que al haberse otorgado en un prestador privado, seran bonificadas bajo la Modalidad...

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