Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Agosto de 2006 (caso Consulta de ExxonMobil sobre Contrato de Comercialización y Distribución.) - Jurisprudencia - VLEX 44553109

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 17 de Agosto de 2006 (caso Consulta de ExxonMobil sobre Contrato de Comercialización y Distribución.)

Fecha17 Agosto 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Resolución N" 16/2006.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC N" 116-06

CONSULTANTE: EXXONMOBIL CORPORATION

OBJETO: CONSULTA DE EXXONMOBIL SOBRE

ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN.

VISTOS:

LA CONSULTA DE EXXONMOBIL

  1. Con fecha 31 de enero de 2006, ExxonMobil Corporation, en adelante tambiØn fiExxonMobilfl, sometió a conocimiento de este Tribunal un modelo de programa de distribución de productos petroquímicos para la industria -excluida la industria minera- solicitando su aprobación sin condiciones. Los siguientes son los argumentos y antecedentes que aporta en su consulta:

    1.1. El objetivo del modelo o programa consultado es el de entregar a un distribuidor especializado, a partir del presente aæo, la comercialización de productos químicos de uso industrial que ExxonMobil elabora, en diversos países de AmØrica Central y del Sur;

    1.2. Mediante este modelo o programa, la consultante espera obtener mayores niveles de eficiencia, aprovechar sinergias, reducir los costos de operación y mejorar la logística y el servicio al cliente;

    1.3. La empresa seleccionada por la consultante es BRENNTAG LATIN AMERICA, en Chile BRENNTAG CHILE COMERCIAL E INDUSTRIAL

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    Santiago, diecisiete de agosto de dos mil seis.

    LTDA., firma de origen alemÆn especializada en la distribución de productos químicos y que en adelante se nombrarÆ como fiBrenntagfl;

    1.4. La consultante describe el modelo en cuestión como un contrato marco de distribución, cuyo borrador obra en autos, en virtud del cual venderÆ -a travØs de su filial ExxonMobil Chemical Company- sus productos a Brenntag quien, a su vez, los revenderÆ al cliente final;

    1.5. La distribución de productos químicos para la minería permanecerÆ bajo control de Esso Chile Petrolera Ltda. (Esso Chile), que es filial y representante en Chile de la Consultante;

    1.6. El contrato de distribución consultado por ExxonMobil tendrÆ las siguientes características principales:

    1. El distribuidor no tendrÆ exclusividad para adquirir y revender productos ExxonMobil;

    2. ExxonMobil podrÆ nombrar otros distribuidores;

    3. ExxonMobil podrÆ suspender o terminar la fabricación o elaboración de los productos, previo aviso a Brenntag;

    4. Esso Chile Petrolera Ltda. transferirÆ sus funciones de distribución de productos químicos industriales a Brenntag y, en tres casos excepcionales donde existen contratos escritos, Esso Chile Petrolera Ltda. intentarÆ cederle su posición contractual;

    5. En cuanto a los precios de venta y reventa:

      i.- Se acordarÆ un procedimiento de determinación de precios entre las partes, considerando factores de cada uno de los mercados involucrados y pautas generales y objetivas; y

      ii.- El precio y condiciones de reventa serÆn determinados libremente por Brenntag;

    6. Brenntag podrÆ usar en sus labores de distribución las marcas de ExxonMobil;

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    7. El distribuidor se obligarÆ a la promoción y venta de los productos ExxonMobil y a su pago; sin embargo, no se le considerarÆ agente o representante de esa empresa;

    8. El contrato se regirÆ por las leyes del estado de Texas, Estados Unidos;

    9. En cuanto a la duración del contrato:

      i.- Se extenderÆ hasta el 31 de diciembre de 2010, renovable hasta el 31 de diciembre de 2013; y,

      ii.- ExxonMobil tendrÆ la facultad de poner tØrmino anticipado al contrato en caso de incumplimiento o con previa noticia dada con 12 meses de anticipación y sin expresión de causa; y,

    10. Eventualmente, se considera la transferencia a Brenntag de un inmueble de Esso Chile Petrolera Ltda. ubicado en la comuna de S.A., que sirve de terminal o bodega.

      1.7. ExxonMobil define el mercado relevante como el de la comercialización de productos petroquímicos para la industria, sin hacer referencia al mercado desde el punto de vista geogrÆfico.

      La consultante informa que su participación en el mercado de la distribución de productos petroquímicos, en general, en cuanto a ventas monetarias totales es de 5,3% (US$ 24 millones aproximadamente) y en volumen de ventas un 4,7% (25.000 toneladas, aproximadamente).

      1.8. A juicio de la consultante, el modelo de distribución propuesto no afecta la libre competencia por las siguientes razones:

    11. Existe una amplia cantidad y variedad de productos disponibles o que permanentemente estÆn siendo ofertados en el mercado;

    12. Presencia de innovación y desarrollo en todos los actores;

    13. Competitividad en precio, calidad y eficiencia;

    14. El aumento de participación de mercado de Brenntag de un 10% a un 12,5% no afectarÆ el mercado, pues no habrÆ concentración económica;

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    15. No existen barreras a la entrada en el mercado en cuestión, pues existiría libre importación de productos, producción barata, inexistencia de trabas o regulaciones, innecesidad de activos esenciales y permanente ingreso de nuevos actores;

    16. El fÆcil ingreso de nuevos actores se fundaría en:

      i.- bajos costos de instalación: capital de trabajo operacional mínimo y capacidad de almacenaje disponible;

      ii.- El corto tiempo de instalación;

      iii.- La capacidad de transporte y almacenaje disponibles;

      iv.- La disponibilidad de medios de comunicación para marketing;

      v.- La demanda permanente de productos por parte de la industria;

      vi.- Que, en la prÆctica, las marcas comerciales no han constituido barreras.

    17. La consultante competirÆ sin problemas con Brenntag en el mercado minero;

      EL INFORME DE LA FISCALIA NACIONAL ECONOMICA

  2. A fs. 81 y siguientes, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aportó antecedentes. Para ello tuvo a la vista jurisprudencia emanada de las Comisiones Preventiva Central y Resolutiva relacionadas con el mercado en el que incide la consulta, un estudio sobre este mismo mercado realizado...

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