Por una reparación integral del daño extracontractual limitada a los hechos dolosos o gravemente negligentes - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671706

Por una reparación integral del daño extracontractual limitada a los hechos dolosos o gravemente negligentes

AutorCristián Banfi del R.
CargoLicenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas3-32
3
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 3 - 32
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 3 - 32
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Por una reparación integral del daño extracontractual
limitada a los hechos dolosos o gravemente negligentes”
Cristián Banf‌i del Río
POR UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO
EXTRACONTRACTUAL LIMITADA A LOS HECHOS DOLOSOS
O GRAVEMENTE NEGLIGENTES*
FO R A FU L L CO M P E N S A T I O N F O R HA R M IN TO R T LIM I T ED
T O IN T E N T I O N A L A N D GR O S S LY NE G L I G E N T AC T S
CRI S TI ÁN BA N F I D E L RÍ O**
RE S U M E N
Este artículo postula que, en la responsabilidad extracontractual, la reparación integral
de los daños directos (tanto previstos/previsibles como imprevistos/imprevisibles)
debería quedar conf‌inada a los hechos dolosos o gravemente negligentes, de
modo similar a lo que acontece en la responsabilidad contractual. En contraste, la
responsabilidad a que da lugar el cuasidelito cometido con culpa leve o levísima
debiera comprender únicamente los daños directos previstos o previsibles, en forma
análoga a lo que ocurre con infracciones contractuales meramente negligentes.
Por ende, aunque cualquier falta de cuidado puede engendrar responsabilidad
extracontractual, sólo quienes cometen un hecho ilícito intencional o sumamente
descuidado deben resarcir la totalidad de los daños que emanan directamente de ese
comportamiento, por extraordinarias o imprevisibles que sean dichas consecuencias.
AB S T R A C T
This article argues that full compensation for direct damages in tort liab ility (both
foreseen/foreseeable and unforeseen/unforeseeable) ought to be conf‌ined to
intentional or grossly negligent acts, similarly to contractual liability. Conversely,
liability aris ing from acts done with ordi nary or slightest fault shou ld solely
encompass direct foreseen or foreseeable damages, analogously to careless breaches
of contract. Thus, although any lack of due care can trigger tort liability, only those
who commit intentional or extremely careless acts should pay for all the damages
directly derived from such conduct, however extraor dinary or
unforeseeable said consequences might be.
PA L A B R A S CL A V E
Dolo, Causalidad, Responsabilidad Extracontractual
KE Y W O R D S
Intention, Causation, Tort liability
* Trabajo recibido el 12 de septiembre y aprobado el 16 de octubre de 2012.
** Licenciado en Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho Privado,
Universidad de Chile; LL.M. y PhD., University of Cambridge; Profesor Asociado de Derecho Civil,
Universidad de Chile. Correo electrónico: cristian.banf‌i@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CI VI L Cristián Banf‌i del Río
4Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 3 - 32
I. IN T R O D U C C I Ó N
1. En este artículo se postula que el dolo y la culpa extrema ejercen una
inf‌luencia gravitante en la responsabilidad aquiliana. La naturaleza delictual o
intencional del acto (sea la inejecución deliberada de un contrato, sea un delito
civil) permite imputar al autor todos los perjuicios directos, tanto previsibles como
imprevisibles. Por una necesidad de coherencia normativa, debería diferenciarse
el dolo de la culpa para los efectos de dimensionar la responsabilidad civil. De
esta forma, la reparación integral de los daños (entendiendo por tal la de los
directos) debiera quedar circunscrita al dolo y su equivalente, la culpa grave. En
contraste, la responsabilidad por el incumplimiento contractual y el cuasidelito
provenientes de la culpa leve o levísima, debería ser reducida a los perjuicios que
pudieron preverse al tiempo de celebrarse el contrato o de realizarse el hecho,
respectivamente, pues estos son los daños que normalmente uno espera sufrir o
inf‌ligir en sus relaciones voluntarias o espontáneas, según sea el caso.
2. El art. 1558 CC agrava la responsabilidad del deudor que incumple dolo-
samente sus obligaciones, debiendo indemnizar todos los perjuicios que causa
al acreedor como consecuencia directa y necesaria de la infracción del contrato,
tanto previstos o previsibles como imprevistos o imprevisibles. En cambio, el
incumplimiento simplemente culpable sólo da lugar al resarcimiento de los
daños directos que las partes contemplaron o pudieron anticipar a la época de
la celebración del contrato. Esta es la misma solución que ofrece el art. 1150
del Code1 y el art. 1107 del Código Civil español2. Asimismo, la doctrina y la
jurisprudencia hispanas distinguen el incumplimiento contractual doloso del
meramente culpable para determinar la extensión de la responsabilidad3.
Sin embargo, la doctrina tradicional chilena opina que es inútil, en la teoría
y en la práctica, discriminar entre el delito y el cuasidelito, como también entre
los distintos grados de culpa establecidos en el art. 44 CC, pues el lesionado
siempre tiene derecho a demandar la reparación de todos los daños, ex art.
1 “Le débiteur n’est tenu que des dommages et intérêts qui ont été prévus ou qu’on a pu prévoir lors du
contrat, lorsque ce n’est point par son dol que l’obligation n’est point exécutée” (El deudor sólo estará
obligado al pago de daños e intereses previstos o que hubieran podido ser previstos en el momento
del contrato, cuando en el incumplimiento de la obligación no existiera dolo de su parte).
2Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan
podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta
de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cum-
plimiento de la obligación”.
3 V. gr., Sentencia Tribunal Supremo, 30 de marzo de 2005, Repertorio de Jurisprudencia Nº 6312;
MO N T É S , V., “La responsabilidad por dolo”, en La Responsabilidad Civil y su Problemática Actual,
Editorial Dykinson, Madrid, 2007, pp. 732 y 744.

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