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Decreto 2718 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS DESDE CAUCES NATURALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS DESDE CAUCES NATURALES

Núm. 2.718. Limache, 28 de junio de 2005. Vistos:

  1. El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 770, de f/17.06.2005;

  2. Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL 2/19.602, publicado en el D.O. de f/11.01.2000,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza para la extracción de áridos desde cauces naturales, comuna de Limache, cuyo texto será el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º

La Municipalidad de Limache administra los bienes de uso público correspondiente a los siguientes cauces: río Aconcagua, estero Limache, estero Lliu Lliu, estero Pelumpén, estero Pelamote y estero Aranda, en la parte que escurre dentro de los límites comunales de Limache. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos y su posterior control a través de la presente ordenanza.

Artículo 2º

Se considera lecho o álveo del río Aconcagua la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

Se considera cauce del río Aconcagua la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.

Se considera caja de un curso natural de agua la porción de tierra que es ocupado por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.

Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencia, el uso que se le podrá dar a estos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a informe técnico previo de la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente.

El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas V Región, del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso el acto unilateral, en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario u oneroso, en forma temporal parte del lecho o cauce sin crear otros derechos en su favor.

Artículo 4º

Para efecto de la presente ordenanza se entenderá por Concesión el acto administrativo unilateral, en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, los bienes nacionales de uso público en referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario, conservando la administración, la facultad de poner término a la concesión por razones sobrevinientes de interés general, en cualquier tiempo.

Nota: Para todos los efectos la Dirección de Obras Hidráulicas V Región, del Ministerio de Obras Públicas, en la presente se abreviará de la siguiente forma:

D.O.H.

TITULO II Artículos 5 a 36

Normas administrativas

II.A. Disposiciones comunes

Artículo 5º

Toda persona natural o jurídica que desee obtener una concesión o permiso para extraer materiales áridos en el río Aconcagua deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.

Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente, tales como puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, etc., producida a consecuencia del incumplimiento del proyecto de ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.

Asimismo, se debe considerar el(los) permiso(s) de paso del(los) propietario(s) cuando se conceda a la zona de concesión a través de su(s) propiedad(es), y que pudiese(n) ser afectado(s) por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

Artículo 6º

Toda ocupación o uso de los cauces naturales que impliquen obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción con motivo de la ejecución de obras públicas.

II.B. De los permisos

Artículo 7º

Los Permisos son un acto de carácter precario debido a que el Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización.

Artículo 8º

En relación con extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de Permiso.

Artículo 9º

Presentada la solicitud de permiso al Alcalde, la Dirección de Medio Ambiente deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.

Artículo 10º

Otorgada la autorización alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso.

Artículo 11º

Corresponderá a la Dirección de Medio Ambiente enrolar a los titulares de los permisos.

Artículo 12º

El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponden por ocupación del bien nacional de uso público en cauces naturales. Asimismo, deberá cancelar un derecho por extracción de áridos, cuyo valor de pago será fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, deberá pagar la correspondiente patente comercial.

Artículo 13º

El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.

Artículo 14º

El permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio.

Artículo 15º

Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

II.C. De las concesiones

Artículo 16º

Las concesiones se otorgarán por licitación pública, salvo que el Concejo Municipal determine lo contrario, por motivos que se califiquen de fuerza mayor. En caso de licitación, los interesados deberán presentar los antecedentes que se estipulen en las Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta. Entre los antecedentes solicitados se exigirá, entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, etc. Si se tratara de personas jurídicas, deberán acompañar a la solicitud respectiva las copias autorizadas de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones, si las hubiere; además, deberá adjuntar la certificación de inscripción vigente en el Registro de Comercio.

Artículo 17º

Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta, corresponderá a la Dirección de Medio Ambiente el estudio de éstas y proponer la adjudicación. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:

  1. - El tramo de concesión tendrá, como máximo, una

    longitud de 600 mts. medidos por el eje del cauce y un ancho máximo de 250 mts.

    Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 600 mts. cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce y no exista otra concesión solicitada aguas arriba o aguas abajo. Esta situación será evaluada por la D.O.H.

  2. - Los tramos se entregarán en forma consecutiva y

    de forma tal que no queden espacios intermedios, sin faena mecanizada; esto, con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación.

  3. - En caso especial, lo que será evaluado por la

    Municipalidad, se podrá otorgar una concesión en tramos no consecutivos, para lo cual se considerará como aspecto relevante la tenencia a cualquier título de una propiedad ribereña al río, en el tramo de concesión que se solicita.

Artículo 18º

La Dirección de Medio Ambiente enviará los antecedentes a Alcaldía, la cual convocará a una comisión nombrada para tal efecto. Esta comisión estará formada por los directores, o quienes los representen, de las siguientes Direcciones o Departamentos: Medio Ambiente, Asesoría Jurídica, Administración, Finanzas, y Secpla.

Esta comisión estudiará los antecedentes y podrá requerir información adicional del peticionario de la concesión, o de quien estime pertinente, y emitirá un informe correspondiente.

Artículo 19º

Los proyectos de explotación serán desarrollados por la Municipalidad y sometidos a la aprobación técnica de la D.O.H., con el fin de que las extracciones sean técnicamente concordantes. Los concesionarios deberán cancelar al municipio el valor del proyecto de explotación.

Artículo 20º

Aprobada la adjudicación por el Alcalde, y con acuerdo previo del Concejo Municipal, se otorgará la concesión.

La concesión se otorga mediante Decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de éstas.

Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de 3 años. En casos excepcionales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad sean de gran envergadura, situación que en definitiva calificará el Alcalde, sobre la base de un informe técnico emitido por la Dirección de Medio Ambiente y con el acuerdo del Concejo Municipal, las concesiones...

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