Extiende el plazo previsto en el artículo 4° contemplado en la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510096

Extiende el plazo previsto en el artículo 4° contemplado en la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones.

Fecha28 Octubre 2020
Número de Iniciativa13860-14
Fecha de registro28 Octubre 2020
Autor de la iniciativaCastro Prieto, Juan
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.415 (Diario Oficial del 04/02/2022)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.860-14


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Castro, que extiende el plazo previsto en el artículo 4° contemplado en la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde la promulgación de la ley Nº 20.898, las direcciones de obras de nuestro país tuvieron ardua tarea en procesos de regularización de construcciones irregulares, en tres ámbitos: Regularización de Viviendas, Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social y Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.


Gracias a los tres aspectos que consideraba esta ley muchas personas y organizaciones pudieron acceder a regularizar sus ampliaciones o viviendas, las organizaciones sociales y microempresas inofensivas también fueron beneficiados de esta legislación. Con fecha 31 de diciembre del año 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.141 que Modifica la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, está modificación extiende la vigencia del sistema simplificado por tres años más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero de 2022.


Es necesario entender que en tiempos de crisis social y sanitaria el fomento de las actividades económicas de subsistencia es prioritario, la significancia de los negocios de barrio es un mecanismo de ayuda plausible.


Por otro lado, el equipamiento social dice relación con el desarrollo de actividades comunitarias, en este nuevo proceso que hemos














experimentado las organizaciones sociales han sido la vanguardia, tanto en el contexto del desarrollo de actividades de información, como en la atención a las personas más necesitadas por medio de servicios de alimentación comunitarios.


En resumen, se deben abrir las puertas para que aquello que no perjudique en lo absoluto, sino por el contrario, que preste un servicio a la comunidad, pueda seguir funcionando y buscando soluciones para la regularización de la ley, sin experimentar la amenaza de verse expuesta a una sanción, lo cual debe quedar en la normativa que se busca modificar y no al criterio de las 345 autoridades locales en materia de construcción, las cuales pueden resultan diametralmente disímiles.



PROPUESTA NORMATIVA


La modificación introducida por la ley 21.141, solo extendió el plazo de vigencia del título I de la ley 20.898 la que hace referencia a la regularización de un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas...

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