La extensión de beneficios en el modelo de relaciones laborales chileno: consideraciones para una nueva constitución - Núm. 38, Enero 2021 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 878557668

La extensión de beneficios en el modelo de relaciones laborales chileno: consideraciones para una nueva constitución

AutorVinicio Cuevas Suárez
Páginas117-141
117
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 38, 2021, pp. 1 de 25 https://doi.org/10.21703/issn0717-0599/2021.n38-05
LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS EN EL
MODELO DE RELACIONES LABORALES
CHILENO: CONSIDERACIONES PARA UNA
NUEVA CONSTITUCIÓN
EXTENSION OF BENEFITS IN THE
CHILEAN LABOUR RELATIONS MODEL:
CONSIDERATIONS FOR A NEW
CONSTITUTION
*
Recibido el 24/05/2021
Aceptado el 08/06/2021
RESUMEN: El presente artículo analiza y sistematiza el
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colectivo en el modelo de relaciones laborales chileno,
regulado en el artículo 322 del Código del Trabajo, des-
de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral de la
ley Nº20.940; dentro de cuyas coordenadas debe mo-
verse la negociación colectiva actualmente. El análisis
del mecanismo legal en cuestión, se realiza desde una
perspectiva histórica y crítica, revisando sus orígenes
hasta llegar a su actual modulación; para ello se anali-
zan aspectos históricos, entre ellos, la incidencia que
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*Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Magíster Derecho Univer-
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icloud.com.
ABSTRACT: This article analyses and systematizes the
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tive bargaining agreement in the Chilean employment
relations model, regulated in article 322 of the Labour
Code, since the coming into force of the labour reform,
Law N° 20,940; within whose coordinates collective bar-
gaining must currently proceed. The analysis of the legal
mechanism in question, is carried out from a histori-
cal and critical perspective, reviewing its origins until
reaching its current mutation; for this reason, historical
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the denaturalization of the collective bargaining agree-
ment institution in our legal system and its consequent
impact on trade union freedom.
KEYWORDS: Labour reform, trade union freedom, col-
lective bargaining, collective agreement, extension of
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gal y la implicancia de su establecimiento y vigencia
en la desnaturalización de la institución del contrato
colectivo en nuestro sistema jurídico y consecuente
afectación de la libertad sindical.
PALABRAS CLAVE: Reforma laboral - libertad sindical -
negociación colectiva - contrato colectivo - extensión
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I. INTRODUCCIÓN
Nuestro modelo de relaciones laborales, se diferencia de los modelos de relaciones de trabajo que ga-
rantizan o promueven la libertad sindical, por ser un modelo intervencionista desde el punto de vista
estatal y por la sobre regulación legal de la autonomía colectiva1 en favor de políticas económicas neo
liberales.2 En este contexto legislativo, económico y socio cultural, la naturaleza jurídica del contrato
colectivo,3 es la de un simple contrato civil celebrado por un sujeto plural.4
Consecuencia de lo anterior, es que el contrato colectivo en el ordenamiento jurídico chileno no tiene
efecto erga omnes ni tampoco constituye una fuente formal del derecho; lo que conlleva la desnatu-
ralización por vía de leg islación del principal instrumento que otorga el Derecho del Trabajo a los tra-
bajadores para cautelar sus derechos e intereses frente a los poderes de la Empresa.5 Pues, tal como
se indica por la dogmática civilista,6 el contrato colectivo, conceptualmente no debiera ser una simple
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contra peso en relación con la asimetría de poder que existe respecto de los trabajadores frente a la
Empresa7 al momento de negociar sus intereses laborales y profesionales.
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en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo8
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1 En un sentido similar, Gamonal (2020a), p. 27.
2 Sordo (2019), p. 12.
3 Se usan aquí como sinónimas las expresiones instrumento colectivo, convenio colectivo y contrato colectivo.
4 UGarte y Caamaño, (2010), p. 76.
5 Se usan aquí como sinónimas las expresiones Empresa y Empleador.
6 lópez Santamaría (2005), pp. 146 y 148.
7 Gamonal (2020b), p. 247.
8 En adelante “OIT”.
9 El Plan Laboral corresponde al DL 2.200, de 1978 sobre Contrato de Trabajo y de Protección a los Trabajadores, al DL 2.756, de
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