Ley núm. 9591, publicada el 29 de Abril de 1950. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA, UBICADO EN LEBU - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440362

Ley núm. 9591, publicada el 29 de Abril de 1950. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA, UBICADO EN LEBU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA, UBICADO EN LEBU

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y

autorízase al Presidente de la República para expropiar

el predio edificado, de dominio de los señores Pedro,

Carlos, Emilio y Luis Jorge y de doña Juana Luisa

Larroulet Hiribarren, ubicado en calle Prat s/n esquina

de calles Saavedra y Alcázar, de la ciudad de Lebu, que

se destinará al funcionamiento de la Escuela de

Artesanos de dicha ciudad.

Los deslindes de esta propiedad son: Norte, calle Prat; Sur, calle Alcázar; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, propiedad de la Sucesión Larroulet.

La expropiación se sujetará a los procedimientos señalados en el inciso 1° del artículo 14 de la ley N° 8,080, de 26 de Enero de 1945.

Artículo 2°

De acuerdo con lo convenido con los propietarios, la indemnización correspondiente se les pagará en bonos fiscales, tomados a su valor comercial.

Para los efectos de este artículo, autorízase al Presidente de la...

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