Reclamación del expropiado (notificación). Expropiante (notificación). Corporación de Mejoramiento Urbano (expropiante). Expropiación (ley general) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340774

Reclamación del expropiado (notificación). Expropiante (notificación). Corporación de Mejoramiento Urbano (expropiante). Expropiación (ley general)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas427-429

Page 427

Corte de Apelaciones de La Serena 27 de abril de 1976

Vistos y teniendo únicamente presente:

  1. Que la Corporación de Mejoramiento Urbano ha interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado en esta causa por las siguientes razones: a) porque no constaría en autos que se haya efectuado la notificación ordenada por la ley al expropiado ni a los terceros interesados; b) porque debiendo considerarse la reclamación interpuesta por el expropiado como una demanda, ella debió ser notificada personalmente; c) porque no se le enviaron las cartas certificadas de

    Page 428

    las resoluciones correspondientes, y d) porque el expropiado sería dueño de un terreno de superficie inferior a la expropiada;

  2. Que, como lo hace presente el expropiado, la omisión de enviar cartas certificadas a que se refiere el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil no invalida la notificación por expresa disposición legal. En lo que respecta a la falta de notificación al expropiado y a los terceros, cabe apreciar que, con respecto al primero, se notificó personalmente en la Secretaría del Tribunal a quo, según consta, y en cuanto a la no constancia de haberse notificado a los terceros, dicha omisión no está sancionada con la nulidad de lo obrado con relación a la reclamación, como tampoco puede servir de fundamento a dicha nulidad la circunstancia de que el reclamante sea dueño de un terreno de superficie inferior a la que se expropia;

  3. Que, como también lo hace presente el expropiado, la reclamación no tiene el carácter de una demanda, puesto que el procedimiento a que da lugar no reviste el carácter de juicio contradictorio, toda vez que el reclamante no se opone al acto de autoridad, sino que sólo pide que se fije por el Tribunal el justo precio de sus bienes;

  4. Que, con todo, cabe apreciar que si bien la ley 5.604, modificada por el Decreto 103 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no contempla ninguna norma que indique la forma como ha de notificarse la reclamación del expropiado, no es menos cierto que el Título XV del Código de Procedimiento Civil que constituye la Ley General en materia de expropiación por causa de utilidad pública, prescribe en su artículo 920 que "las notificaciones en esta gestión se harán en la forma que establece el artículo 48", disposición que se funda en la necesidad de evitar dejar en la indefensión a los interesados en dicha gestión, y que a falta de norma especial, resulta perfectamente aplicable en la especie, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR