Causa nº 38340/2016 (Casación). Resolución nº 363341 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Agosto de 2017
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Corte en Segunda Instancia | - 3° Trib. Ambiental |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 23-2015 |
| Número de expediente | 38340/2016 |
| Fecha | 03 Agosto 2017 |
| Número de registro | 38340-2016-363341 |
| Partes | EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA. CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. |
Santiago, tres de agosto de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 785 e inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia casada con excepción de los fundamentos quincuagésimo sexto a quincuagésimo octavo y sexagésimo primero a sexagésimo cuarto, que se eliminan. En lo resolutivo se suprimen las letras b), c) y d), del Numeral 1°).-Asimismo, de la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos vigésimo segundo a vigésimo quinto y vigésimo noveno a trigésimo primero.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que, para resolver las alegaciones de Exportadora Los Fiordos Limitada, respecto de los errores de apreciación de la prueba rendida ante la SMA, que a su juicio acredita que sí realizó el retiro diario de mortalidades en el CES Valverde 1 y que cumplió con tal obligación en el caso Seno Vera atendido su estado de contingencia, se debe precisar que, como se ha señalado con anterioridad, los hechos constatados por los funcionarios de SERNAPESCA en el acto de fiscalización gozan de presunción de veracidad, razón por la que correspondía que la reclamante rindiera prueba suficiente para acreditar que
VDNCXZZLDcumplió con la obligación impuesta en el artículo 22ª del RESA.
Que en lo que se refiere al cargo D3, por no cumplir con el retiro diario de especies en el CES Valverde 1, constituye un hecho acreditado con el acta de fiscalización y las fotografías acompañadas que este CES se encontraba en estado de total abandono a la fecha de la fiscalización, empero mantenía una jaula con especímenes vivos y muertos. Lo anterior además es parcialmente reconocido por la reclamante quien sostiene que el referido CES se encontraba en proceso de desinstalación.
Que en el acta de inspección del CES Valverde 1, se establece expresamente: “En el centro no existe caseta de ensilaje y no realiza extracción de mortalidad, observándose en la única jaula con peces, especímenes orillados, muertos y con lesiones de daño mecánico.
No se encuentra disponible documentación relacionada con los aspectos ambientales y sanitarios”.
Al inspeccionar módulo con peces se observan líneas de alimentación sucias dispuestas sobre los pasillos, conos de extracción de mortalidad sucios y con signos de abandono, acopiados en pasillos, así como equipos, plásticos, guantes, envases de fármacos y basura.
Que los hechos reseñados en el acta de inspección son confirmados con las fotografías acompañadas por la autoridad que dan cuenta del estado de abandono de
VDNCXZZLDlas instalaciones, encontrándose líneas de alimentación sucias dispuestas sobre los pasillos y conos de extracción sobre la plataforma.
Así, en este contexto, correspondía que la reclamante acreditara que realizaba la extracción cuestión que no efectuó toda vez que si bien esgrimió que en tal centro existía un mecanismo automático de extracción, no acreditó que aquel estuviera en funcionamiento. Por el contrario, la presencia de peces muertos flotando da cuenta que efectivamente este sistema no estaba operando al momento de la fiscalización cuestión que además está conteste con la “desinstalación” alegada por la reclamante, toda vez que incluso partes importantes de este sistema se observan sobre los pasillos, con claros indicios de haber permanecido en un tiempo anterior bajo el agua.
Por otro lado, no está demás señalar que aún cuando se ha sostenido que el sistema instalado por la empresa es automático, en cuanto permite que un pez muerto se hunda y sea succionado para su extracción, es imprescindible que aquel sistema sea manejado y monitoreado por personal humano, cuestión que no se acreditó, toda vez que en el referido CES no existían empleados de la empresa, requiriéndose la presencia de personal de otro CES que funciona en las cercanías para llevar a cabo la inspección, lo que reafirma el convencimiento de esta Corte en cuanto a que la empresa no realizó el retiro diario de
VDNCXZZLDmortalidades, puesto que no acreditó aquello en el acto de fiscalización, siendo trascendentes los hechos...
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