Causa nº 3558/2003 (Casación). Resolución nº 3558-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30941865

Causa nº 3558/2003 (Casación). Resolución nº 3558-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2005

JuezOrlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec35582003-cor0-tri6050000-tip4
Partes EXPORTADORA RIO BLANCO LTDA. C/ MONTRONI NUñEZ, ANGIOLINA Y OTROS
Número de expediente3558-2003
Fecha31 Mayo 2005
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 694-2001, caratulados Exportadora Río Blanco Ltda. con M.N.A. y otros, juicio ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, en sentencia de nueve de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 149, se rechazó íntegramente la demanda, con costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de treinta y uno de julio de dos mil tres, escrito a fojas 190, la confirmó, sin modificaciones de fondo.

El demandante recurre de casación en el fondo en contra de esta última decisión, a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y haga lugar a la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el recurso en estudio se denuncia la vulneración de los artículos , 117 y 121 del Código de Aguas, 582, 670, 680 inciso segundo, 706, 728, 924, 1.487, 1.489, 1.543, 1.546, 1.547, 1.551, 1.557, 1.558, 1.559 Nº 1, 1.562, 1.793, 1.826 inciso primero, 1.833 y 1.834 del Código Civil. Se argumenta, en síntesis, que la entrega efectiva del derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la compra venta celebrada entre las partes el 5 de noviembre de 1.999, no se cumple con la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La obligación del vendedor de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.793 del Estatuto Civil, es la de dar una cosa y tal obligación, de conformidad al artículo 1.548 del mismo texto, contiene la de entregar la cosa, la que se cumple con la entrega legal y material del objeto del contrato. El recu rrente a fin de reforzar la afirmación anterior cita las normas de las cuales se desprende, además, la misma conclusión, esto es, los artículos 582, 1.546, 706, 670, 1.826, 1.832, 1.833, 1.560 y 1.562, todos del Código Civil, preceptos que transcribe y analiza.

Agrega que el artículo 6º del Código de Aguas al definir el derecho de aprovechamiento, señala que éste consiste en el uso y goce del recurso hídrico, facultades que con la interpretación de los recurridos, no pueden materializarse en la práctica mientras el vendedor no haga entrega efectiva de la cosa vendida.

Sostiene que la necesidad de inscripción no importa que en el caso de un título traslaticio de dominio, como es el de la especie, el vendedor deje de cumplir la obligación de entrega material a que se encuentra legalmente obligado.

Finalmente hace presente que la mora del demandado hace procedente el pago de los perjuicios reclamados conforme a lo previsto en los artículos 1.557 a 1.559 Nº 1 del Código Civil.

Segundo

Que se han establecido como hechos de la causa, los siguientes:

  1. se encuentra acreditada la celebración, entre las partes, del contrato de compra-venta de 5 de noviembre de 1.999, de los derechos de aprovechamiento de las aguas provenientes del canal Bellavista, de la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, que consisten en 13,93 acciones puestas en bocatoma por el Marco San Ramón y que riegan el predio La Colonia, ubicado en Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, provincia del Elqui, Cuarta Región. El precio alcanzó a la suma de $22.000.000.

  2. con la inscripción especial de herencia de fojas 142, Nº 136 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bines Raíces de Elqui-Vicuña, del año 1.999, se encuentra probado que al 31 de mayo de 1.999, doña A., doña M.T., doña A.A. delC. y don D.A.M.N., eran dueños de los derechos de...

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