Decreto 125 - FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1999
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1999
Núm. 125.- Santiago, 27 de marzo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº18.480; en el Nº33, del artículo 1º del decreto Nº654, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº18.480.
-
Mercancías que conforme al artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.
0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y demás
mercancías incluidas las provisiones destinadas
al consumo de pasajeros y tripulantes, que
requieran las naves, aeronaves y también los
vehículos destinados al transporte
internacional, en estado de viajar, para su
propio mantenimiento, conservación y
perfeccionamiento.
0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar)
y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o
refrigerados.
0302.6920 Merluza (Merluccius spp.), fresca o
refrigerada.
0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas,
congelados.
0303.7800 [1 ''Merluzas''] (Merluccius spp.) y Brótulas
(Urophycis spp.), congeladas.
0303.7930 Congrio (Genypterus chilensis) (Genypterus
maculatus), Cojinoba (Seriolella violacea)
(Seriolella caerulea) (Seriolella punctata),
Brótula (Salilota australis) y Pejerrey de mar
(Odonthestes regia), congelados.
0304.1010 Filetes y demás carne de Albacora (Xiphias
gladius), frescos o refrigerados.
0304.2030 Filetes de mero (Bacalao de profundidad)
(Dissostichus eleginoides) y bacalao (Polyrion
oxygeneios), congelados.
0304.2040 Filetes de merluza (Merluccius spp.),
congelados.
0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelado.
0304.9040 Las demás carne de merluza (Merluccius spp.),
congelada.
0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.
0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus vulgaris),
secas, desvainadas, incluso mondadas o
partidas.
0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.
0806.1000 Uvas frescas.
0806.2000 Uvas secas, incluidas las pasas.
0808.1000 Manzanas, frescas.
0808.2010 Peras, frescas.
0809.3010 Nectarines, frescos.
0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los
griñones), frescos.
0809.4010 Ciruelas, frescas.
0810.5000 Kiwis, frescos.
0813.2000 Ciruelas, secas.
1005.1000 Maíz para siembra.
1107.2000 Malta, tostada.
1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso cortada,
triturada o pulverizada.
1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea, frescas o
secas, incluso pulverizadas.
1302.3100 Agar-agar.
1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones,
excepto los aceites de hígados.
1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas, entera o en
trozos, con exclusión de la picada.
1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero o en
trozos, con exclusión del picado.
1605.1014 Centollas y centollón conservados congelados.
1605.2012 Camarones, conservados congelados.
1605.2090 Exclusivamente langostinos, conservados
congelados.
2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en
peso, de extracto seco, sea igual o superior al
7%.
2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin alcohol,
incluso azucarado o edulcorado de otro modo.
2204.2110 Vinos con denominación de origen, en
recipientes con capacidad inferior o igual a 2
litros.
2301.2010 Harina de pescado.
2303.2010 Coseta de remolacha.
2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado o
desnervado.
2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de
mesa.
2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales de
hierro y sus concentrados.
2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus
concentrados.
2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.
2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.
2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados concentrados.
2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.
2710.0029 Gasolina, para otros usos.
2801.2000 Yodo.
2834.2100 Nitrato de potasio.
2836.9100 Carbonatos de litio.
2905.1100 Metanol (alcohol metílico).
2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).
3102.5000 Nitrato de sodio.
3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).
3901.1000 Polietileno de densidad inferior a 0.94.
4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los
utilizados en automóviles de turismo (incluidos
los vehículos de tipo familiar -''break'' o
''station wagon''- y los de carrera).
4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los
utilizados en autobuses o camiones.
4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de pino
radiata.
4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en partículas,
distinta de la de coníferas.
4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.
4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino
insigne.
4403.2030 Las demás madera en bruto, simplemente
escuadrada de pino insigne.
4403.9990 Las demás madera en bruto, incluso
descortezada, desalburada o escuadrada.
4407.1019 Las demás madera aserrada o desbastada
longitudinalmente cortada o desenrollada,
incluso cepillada, lijada o unida por
entalladuras múltiples, de espesor superior a 6
mm., de pino insigne.
4411.1100 Tableros de fibra con una masa volumétrica
superior a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie.
4411.2100 Tableros de fibra con una masa volumétrica
superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a
0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie.
4415.2000 Paletas, paletas caja y demás plataformas para
carga, de madera; excepto los collarines para
paletas.
4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a la sosa
(soda) o al sulfato.
4703.2100 Pasta química de coníferas, semiblanqueada o
blanqueada, a la sosa (soda) o al sulfato.
4801.0000 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
4902.9000 Los demás diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
5101.1100 Lana esquilada, sucia o lavada en vivo, sin
cardar ni peinar.
5102.1010 Pelo de conejo o liebre, sin cardar ni peinar.
6204.6210 Pantalones de mezclilla (Denim), para mujeres o
niñas, de algodón.
7106.1000 Plata, incluida la plata dorada y la platinada,
en polvo.
7106.9110 Plata, incluida la plata dorada y la platinada,
en bruto sin alear.
7106.9120 Plata, incluida la plata dorada y la platinada,
en bruto, aleada.
7108.1100 Oro, incluido el oro platinado, para usos no
monetarios, en polvo.
7108.1200 Oro, incluido el oro platinado, para uso no
monetario, las demás formas en bruto.
7202.7000 Ferromolibdeno.
7207.1100 Productos intermedios de hierro o de acero sin
alear, con un contenido de carbono inferior al
0,25% en peso, de sección transversal cuadrada
o rectangular, cuya anchura sea inferior al
doble del espesor.
7207.2000 Productos intermedios de hierro o de acero, sin
alear, con un contenido de carbono superior o
igual a 0,25% en peso.
7208.3900 Los demás productos laminados planos de hierro
o de acero sin alear, de anchura superior o
igual a 600 mm., sin chapar ni revestir,
enrollados, simplemente laminados en caliente,
de espesor inferior a 3 mm.
7402.0010 Cobre para el afino.
7403.1100 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre
refinado.
7403.1200 Barras para alambrón (Wirebars), de cobre
refinado.
7403.1900 Los demás cobre refinado.
7407.1000 Barras y perfiles de cobre refinado.
7408.1100 Alambre de cobre refinado, con la mayor
dimensión de la sección transversal superior a
6 mm.
7409.1900 Las demás chapas y bandas, de cobre refinado,
de espesor superior a 0,15 mm.
7419.9911 Cospeles de aleaciones de base de cobre,
aluminio, níquel.
8708.4000 Cajas de cambio, de vehículos automóviles de
las partidas 87.01 a 87.05.
8802.4000 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
superior a 15.000 kg.
8901.9010 Los demás barcos para el transporte de
mercancías y los demás barcos proyectados para
el transporte mixto de personas y mercancías,
de tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas
y/o 120 metros o más de eslora.
-
Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de esta ley (artículo 3º, inciso segundo, Nº2 de la ley).
0302.5000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus
macrocephalus), excepto...
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