Decreto 48 - MODIFICA DECRETO Nº80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239282318

Decreto 48 - MODIFICA DECRETO Nº80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

Núm. 48.- Santiago, 3 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº20.314; DS Nº80 de 2006 y Nº82 de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº25 de 2009, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto Nº80 de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo.

Que, a través del decreto Nº82 de 2008, del Ministerio de Agricultura, se modificó el antes señalado decreto Nº80, en el sentido de incorporar en dicho Consejo la participación de otros actores del sector público e introducirle modificaciones en su composición y funcionamiento.

Que luego de la antedicha modificación, de todos modos se ha estimado conveniente y necesario que sea partícipe de él también una parte del sector público especializado en las materias propias del referido Consejo, ello siempre con miras a mejorar su actuación y funcionamiento.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 2º del decreto Nº80, de 31 de julio de 2006, a su vez modificado por el decreto Nº82, de 1 de septiembre de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura, en su Nº1, relativo a la integración del Consejo, en el siguiente sentido:

  1. Se sustituye la actual letra g) por la siguiente: "g) El Coordinador General del Comité Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura.".

  2. La actual letra g), pasa a signarse con la letra h).

Artículo 2º

En todo lo no modificado por el presente decreto continuará rigiendo lo dispuesto por el decreto Nº80 de 2006, modificado por el decreto Nº82 de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura.

Anótese, tómese razón...

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