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Ordenanza núm. 5, publicada el 20 de Junio de 2007. REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA DE CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rango de LeyOrdenanza

REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA DE CALAMA

Calama, 25 de mayo de 2007.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:

Núm. 5.- Vistos: El acuerdo Nº282/2006, de fecha 4 de diciembre de 2006, adoptado por el Consejo de la Ilustre Municipalidad de Calama, en su primera sesión ordinaria del mes de diciembre; teniendo presente la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en especial, su artículo 12; lo dispuesto en la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; el decreto ley Nº3.063 sobre rentas municipales; la ley Nº20.033, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº1 de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Considerando: La necesidad de fijar normas básicas para regular el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna, en atención a los requerimiento de seguridad y tranquilidad de los vecinos de la ciudad de Calama y en especial en lo relativo al horario de funcionamiento de los mismos.

O r d e n o:

  1. - Díctase la siguiente Ordenanza Municipal que: Regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama.

 

TITULO I Artículos 1 a 17

"Disposiciones generales"

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes, es decir, aquellas indicadas en el artículo 3º de la ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente Ordenanza.

Las patentes de alcoholes se concederán en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, decreto ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales, ley Nº20.033, Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, de la presente Ordenanza Municipal, y toda otra disposición legal que regule la materia.

Artículo 2º

El valor fijado por ley de las patentes de alcoholes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 3º

Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la respectiva patente, no podrán continuar funcionando sin tenerla al día salvo que el no pago oportuno no fuera imputable al contribuyente deudor y éste así lo justificare documentalmente, circunstancias que debe calificar el Alcalde, conforme al inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº19.925.

Artículo 4º

Del pago de las patentes de alcohol, serán responsables, además de los propietarios de los establecimientos o locales sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Dicha obligación, también asistirá al arrendatario de establecimientos amparados con patentes de alcohol. Los arrendatarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas, deberán acompañar el respectivo contrato de arrendamiento en la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, antes de iniciar la actividad comercial correspondiente. Los administradores y regentes deberán estar mandatados por el propietario del local para efectuar los pagos por concepto de patente.

Artículo 5º

El comprador, arrendatario, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patente de alcohol, responderá del pago de las morosas que se adeudaren.

Artículo 6º

La Municipalidad estará facultada para suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos amparados con patente de alcohol, en los siguientes casos:

a.- Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida, a cualquier título a una persona afectada con alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº19.925;

b.- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos y en la presente ordenanza;

c.- Si la patente de alcohol no fuere pagada en la oportunidad debida. Se considerará para estos efectos como no pagada, una patente que fuere cancelada mediante cheque, y éste resultare protestado por cualquier causal, al ser presentado a su cobro por la Municipalidad;

d.- Si el propietario o tenedor de la patente de alcohol, cambiase de domicilio el negocio amparado por la misma, sin la autorización municipal respectiva;

e.- Si no existiese el negocio para el cual fue conferida la patente;

f.- El término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, de la actividad amparada por la patente, y

g.- Por incompatibilidad con el Plano Regulador de la Comuna.

Si la suspensión fuere decretada por las causales contenidas en las letras b), d) y e) se otorgará al contribuyente un plazo de seis meses no renovables, para subsanar la situación específica, vencido éste y no regularizada la problemática, se dispondrá la caducidad de la misma.

Artículo 7º

Para la renovación de la patente a pagarse en el mes de julio de cada año, el propietario de ésta deberá presentar una Declaración Jurada ante Notario de no estar afecto al artículo 4º de la Ley de Alcoholes, acompañando además su Certificado de Antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

Además, el Municipio practicará previamente a la renovación, una consulta a las juntas de vecinos respectivas, y se solicitará a Carabineros de Chile un informe escrito, informe que deberá ser evacuado dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiese el informe dentro del plazo antes señalado, se procederá sin este trámite. Finalmente, el Municipio solicitará en conjunto con los dos informes anteriores, un informe al Juzgado de Policía Local, respecto de las infracciones a la Ley de Alcoholes que registra cada local de expendio, como también el nombre de regente o propietario del mismo responsable de dicha infracción, y en caso de habérseles condenado al pago de una multa, si éstas están pagadas o no, a su vez informará dicho Juzgado si el local respectivo ha sido objeto de clausuras dentro del semestre anterior.

Los informes de las respectivas Juntas de Vecinos y de Carabineros de Chile, no tendrán el carácter de vinculantes.

Si el contribuyente no reuniere los requisitos antes señalados, la Municipalidad no renovará la respectiva patente, y procederá a suspenderla en forma inmediata.

Lo anterior, sin perjuicio de disponerse en su oportunidad la caducidad de dichas patentes.

Artículo 8º

La Municipalidad no podrá otorgar patentes de alcohol a las organizaciones comunitarias y funcionales, de acuerdo a la ley Nº19.418, con excepción de los establecimientos clasificados en la letra M) del artículo 3º de la ley Nº19.925, a quiénes se les podrá otorgar patente de alcohol, siempre que tengan patente de restaurante y que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.

Artículo 9º

En los días de Fiestas Patrias, Aniversario de la Comuna, vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, los derechos fijados en la respectiva Ordenanza.

Artículo 10º

Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará el expendio de alcohol, en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. De acuerdo al artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con recepción municipal definitiva.

Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que sea preciso considerar a este respecto, con un criterio prudente y justo, el cual será calificado a través del informe respectivo emanado de la Dirección de Obras. Sin perjuicio de lo anterior, los locales clasificados en la letra D), E), F) y O) del artículo 3º de la ley Nº19.925, deberán para obtener el pase correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, contar y presentar certificado extendido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Oficina El Loa de no contaminación acústica.

En casos excepcionales, la Dirección de Finanzas y/o la Dirección de Inspección podrán solicitar un informe especial, sobre el estado y funcionamiento de un determinado negocio, a la Dirección de Obras Municipales, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Oficina El Loa o a Carabineros de Chile de la comuna.

El municipio podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean solucionados por parte del contribuyente, teniendo un plazo máximo para ello de seis meses, a contar de que les sea comunicada dicha suspensión.

Artículo 11º

Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los...

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