Existencia natural - 1ª Parte. Personas naturales - Personas - Libros y Revistas - VLEX 878457380

Existencia natural

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas13-17

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6 .- INTRODUCCIÓN.

La existencia legal, como sabemos, empieza con el nacimiento. Pero fuera de la existencia legal esta la existencia natural, y esta es aquella que se inicia con la concepción y termina con el nacimiento. No se tiene la certidumbre si esta existencia natural se transformará en legal, porque no sabemos si va a nacer, y si nace vivo.

Lo importante es que esta existencia natural también es objeto de protección del derecho. Según el art.75 del Código Civil: "La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento".

Civilmente la ley protege la vida del que esta por nacer, protegiendo a la madre de todo castigo ya que con ello peligra la vida de la criatura. Protege también la ley a esta criatura haciendo tomar al juez las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido cuando estime que de algún modo peligra.

De este modo en materia penal se castiga el aborto malicioso. En materia laboral se protege la criatura que esta por nacer concediéndole a la madre el descanso prenatal y el fuero maternal. Tratada en el Código del Trabajo.

La ley, según el art.77 del Código Civil, protege los derechos del que esta por nacer. Dice el art.77 Código Civil. "Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido".

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Esto es lo que se llama los derechos del que esta por nacer hasta que el nacimiento se efectúe, y si este constituye el principio de existencia legal entra en el goce de estos derechos desde el momento que se le difirieron. Ejemplo. Si a una criatura que esta por nacer se le deja una herencia, estos derechos se mantienen en suspenso hasta que nazca y adquirirá estos bienes con todos sus goces y/o rentas desde el momento en...

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