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Resolucion núm. 3119 EXENTA, el 11 de Julio de 2007. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE ABEJAS REINAS A CHILE Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE ABEJAS REINAS A CHILE Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Núm. 3.119 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº. 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16, de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley Nº 18.164,

Resuelvo:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile abejas reinas adultas y queda expresamente prohibida la importación de crías de abeja en cualquier etapa de desarrollo:

  1. DE LA PROCEDENCIA

    1. El país o la zona de procedencia de las abejas, debe estar libre de las siguientes enfermedades y estar declaradas como enfermedades de denuncia obligatoria:

      1.1. Acariasis asiática (Tropilaelaps clareae)

      1.2. Pequeño Escarabajo de la Colmena (Aethina

      tumida)

    2. El país o la zona de procedencia de las abejas, se encuentra libre de la presencia de abejas africanizadas y de sus híbridos.

  2. DEL ORIGEN DE LAS ABEJAS REINAS

    1. Los colmenares están ubicados en una zona donde en los últimos 12 meses previos al embarque no se han presentado casos ni evidencias clínicas de:

      3.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi)

      3.2. Cría Ensacada (Sacbrood virus)

      3.3. Cría Momificada (Ascosphaera apis)

      3.4. Enfermedad de la Celdilla Real Negra (virus)

      3.5. Loque americana (Paenibacillus larvae larvae)

      3.6. Loque Europea (Mellissococcus pluton)

      3.7. Nosemosis de las abejas (Nosema apis; N.

      ceranae)

      3.8. Parálisis Aguda (virus)

      3.9. Parálisis Crónica (virus)

      3.10. Septicemia (Pseudomonas apisepticus)

    2. Los colmenares han sido sometidos a medidas de control o a un tratamiento efectivo contra acariasis interna, nosemosis y varroasis.

    3. El colmenar ha estado bajo inspección sanitaria oficial durante los últimos 2 años; habiéndose realizado las inspecciones sistemáticamente por lo menos dos veces al año y la última ha sido realizada en un período máximo de 90 días antes de la fecha de embarque.

  3. CUARENTENA PREEMBARQUE

    1. Las abejas han sido sometidas a un período de aislamiento bajo control oficial de 30 días como mínimo, periodo en el cual las abejas no han tenido contacto con otras colmenas.

    2. En este período las abejas no presentaron signos de enfermedades transmisibles o parasitarias y fueron sometidas, con resultados negativos a las pruebas diagnósticas que a continuación se señalan:

      7.1. Acariasis Interna (Acarapis woodi)

      Microscopía

      7.2. Cría ensacada (Sacbrood virus): Cultivo

      7.3. Cría Momificada (Ascosphaera apis)

      Observación Directa

      7.4. SUPRIMIDO

      7.5...

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