La exigencia del solve et repete para ejercer acciones contencioso administrativas especiales: privilegio procesal aún vigente en nuestro ordenamiento jurídico - Núm. 40, Junio 2022 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 907465340

La exigencia del solve et repete para ejercer acciones contencioso administrativas especiales: privilegio procesal aún vigente en nuestro ordenamiento jurídico

AutorÁlvaro Quezada Vidal
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de la Santísima Concepción
Páginas49-83
49
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 40, 2022, pp. 1 de 35 http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n40-03
LA EXIGENCIA DEL SOLVE ET REPETE
PARA EJERCER ACCIONES CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES: PRIVILEGIO
PROCESAL AÚN VIGENTE EN NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO
THE REQUIREMENT OF SOLVE ET
REPETE TO EXERCISE SPECIAL
CONTENTIOUS ADMINISTRATIVE ACTIONS:
PROCEDURAL PRIVILEGE STILL IN FORCE IN
OUR LEGAL SYSTEM
Álvaro Quezada Vidal*
Recibido el 15/05/2021
Aceptado el 09/05/2022
RESUMEN: En este trabajo se explicarán las nociones
básicas del solve et repete, dando a conocer los casos
en los que está vigente esta exigencia establecida por
el legislador ante el ejercicio de acciones especiales de
carácter contencioso administrativas, expresando lo
que ha señalado al respecto tanto el Tribunal Consti-
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de la Santísima Concepción. Postítulo en Derecho Adminis-
trativo General, Universidad de Concepción. Diplomado en Litigación Constitucional y Administrativa, Universidad de los Andes.
Magíster en Derecho Administrativo, Universidad de los Andes. Correo electrónico: alvaroquezadavidal@gmail.com. Código Or-
cid: https://orcid.org/0000-0001-8578-2029.
ABSTRACT: In this paper, the basic notions of solve et
repete will be explained, making known the cases in
which this requirement established by the legislator is
in force before the exercise of special contentious-ad-
ministrative actions, expressing what the Constitution-
al Court and specialized doctrine have indicated in this
50
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 40, 2022, pp. 2 de 35
tucional como la doctrina especializada, y exponiendo
nalmente las razones por las cuales debe ser erradi-
cada de nuestro ordenamiento jurídico, considerando
especialmente el derecho de los justiciables de tener
un efectivo acceso a la justicia.
PALABRAS CLAVE: Solve et repete, acciones conten-
cioso administrativas especiales, acceso a la justicia.
regard, and nally stating the reasons why it should be
eradicated from our legal system, especially consider-
ing the right of the defendants to have effective access
to justice.
KEYWORDS: Solve et repete, special contentious ad-
ministrative actions, access to justice.
I. INTRODUCCIÓN
El solve et repete, entendido como la exigencia establecida por el legislador consistente en pagar una
cantidad de dinero para así ejercer una determinada acción de carácter contencioso administrativa,
ha sido objeto de críticas en gran parte de los países donde está o ha estado vigente (v.gr. España,
Italia, Argentina, Cuba, etc.); Chile no ha sido la excepción.
En cuanto a sus nociones básicas, y tal como ya se insinuó, se desprende que esta exigencia implica
el pago de una suma de dinero que favorece directa o indirectamente a la Administración del Estado,
trayendo aparejada una evidente restricción o, derechamente, una limitación para que el administra-
do pueda acceder a los tribunales de justicia ejerciendo una determinada acción contencioso admi-
nistrativa consagrada por el legislador, y cuyo ejercicio generalmente constituye una reacción frente
a la dictación de un acto administrativo que, en el mayor de los casos, es de carácter sancionatorio y
que se estima ilegal.
Así, en concordancia con lo antedicho, se revisarán los casos en los que está vigente esta exigencia
dentro del disgregado contencioso administrativo especial chileno. Al respecto, si se analiza en de-
talle nuestro ordenamiento jurídico, se puede establecer que aún existe el solve et repete en Chile, no
en términos generales o absolutos, sino que en casos especícos que se enmarcan dentro de un de-
terminado sector de nuestra organización administrativa. Conforme a lo anterior, se puede observar
su existencia en materia de electricidad y combustibles (artículo 19 de la Ley 18.410), minería (artículo
11 del Código de Minería), pensiones (artículo 94 N° 8 del Decreto Ley 3.500), entre otros.
A continuación, se visualizará el criterio adoptado al respecto por el Tribunal Constitucional Chile-
no a través del control de constitucionalidad de un proyecto de ley, conociendo requerimientos de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad o derechamente la inconstitucionalidad de un precepto legal,
en este último caso ante el ejercicio de la respectiva acción pública o actuando de ocio. En el mis-
mo sentido, se mencionará brevemente lo que ha dicho la doctrina nacional y extranjera en relación
al solve et repete, cuyo razonamiento se asemeja a lo expuesto por el Tribunal Constitucional tanto
en las posturas a favor como en contra, y que se enfocan principalmente en el acceso a la justicia,
proporcionalidad o razonabilidad en su aplicación, adecuación a las convenciones internacionales en
materia de derechos humanos, entre lo más evidente.
51
Acto seguido, se entregarán las razones por las cuales es necesaria la erradicación de esta exigencia
en forma íntegra de nuestro ordenamiento jurídico. Los motivos que se expondrán parten de la base
justamente de lo que ha sostenido tanto el Tribunal Constitucional como la doctrina que ha tratado
el tema, abordándose la vulneración a la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la dicoto-
mía que surge con la presunción de legalidad del acto administrativo que será objeto de reclamación
jurisdiccional, la limitación al acceso a la justicia que involucra su aplicación en los casos que aún
siguen vigentes, lo cual evidencia otros problemas estrechamente relacionados, como sería la falta de
proporcionalidad o razonabilidad en cuanto a su nalidad, entre lo más relevante.
Finalmente, se darán algunas conclusiones en relación a este denominado privilegio procesal del cual
goza la Administración del Estado, el cual opera como una restricción o limitante al ejercicio de una
acción contencioso administrativa especial establecida previamente por el legislador y cuya consti-
tucionalidad es, a todas luces, cuestionable.
II. NOCIONES BÁSICAS DEL SOLVE ET REPETE
En ocasiones, el legislador exige como un requisito de admisibilidad de una acción contencioso-ad-
ministrativa que se pague o consigne, generalmente en la cuenta corriente del tribunal o del orga-
nismo respectivo, una cantidad de dinero vinculada a un porcentaje de una determinada operación
monetaria o de una multa impuesta por un acto administrativo. Esta exigencia que tiene incidencia
en el derecho procesal administrativo se denomina solve et repete, que consiste básicamente en pagar
una suma de dinero para poder reclamar ante los tribunales de justicia.
Varios autores han entregado algunas nociones básicas de lo que ha de entenderse por el solve et
repete. Así, en Chile, Sebastián Lewis, quien ha dedicado durante la última década varios trabajos
relacionados con el tema, lo dene como “…aquella regla procesal en cuya virtud el afectado por multa
administrativa u otra exigencia pecuniaria a benecio scal debe pagar previamente una parte o el
entero de esta multa o exigencia como requisito previo de su impugnación ante los tribunales ordinarios
de justicia”.1 El mismo autor menciona que “…se verica la aplicación del referido mecanismo cuando,
en un supuesto de imposición de multa aplicada por la Administración, o de cualquier otra exigencia
pecuniaria a benecio scal, pero que siempre constituye una decisión administrativa que impone la
obligación de dar una suma de dinero, el Estado tiene, a priori, el privilegio de recibir una previa consig-
nación de dinero para que un particular pueda impugnar dicha decisión ante un órgano jurisdiccional”.2
Otro autor que se ha referido con anterioridad al tema, especialmente cuando era abogado integrante
del Tribunal Constitucional, es Eduardo Soto Kloss, quien señala que …el afectado por un acto sancio-
nador dictado por la Administración, que le impone una multa, debe pagarla (sea íntegramente, sea una
parte o porcentaje de ella), para poder reclamar de su juridicidad”.3 En el mismo sentido, Iván Aróstica
1 Lewis (2012), p. 151.
2 Lewis (2014), p. 260.
3 soto (2012), p. 627.
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 40, 2022, pp. 3 de 35

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR