Decreto 1718 EXENTO - PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOCO EN ÁREA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239960750

Decreto 1718 EXENTO - PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOCO EN ÁREA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOCO EN ÁREA QUE INDICA

Núm. 1.718 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 100-2008, contenido en el Memorandum Técnico (R.Pesq.) Nº 100- 2008, de fecha 18 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380033808 de fecha 10 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/ Nº 11512 de fecha 15 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficio Ord. Nº 430079608 de fecha 9 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/Nº 249 de fecha 27 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991; los decretos exentos Nº 243 de 2000, Nº 409 y Nº 436, ambos de 2003, y Nº 1.593 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.593 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008, la veda extractiva del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y XI Regiones, establecida por decreto exento Nº 243 de 2000, del mismo Ministerio.

Que los antecedentes disponibles respecto de dicho recurso no permiten establecer que se haya producido una recuperación de la abundancia de los stocks en el área vedada.

Que esta incertidumbre amerita prolongar el período de protección del recurso de forma que se provean las condiciones apropiadas para la restauración de sus poblaciones, con el fin de evitar nuevos riesgos de conservación y posibilitar la recuperación de los stocks parentales a niveles que permitan reiniciar su explotación comercial en el mediano plazo.

Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el...

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