Decreto 1963 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238701966

Decreto 1963 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 1.963 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 127-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.174; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.

Considerando:

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º28,6 L.S., con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), y de esa forma asegurar la conservación de dichos recursos.

Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de las señaladas especies y establecer un porcentaje de desembarque de Raya volantín para ser extraído en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda.

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.

Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para los recursos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º28,6 L.S., la que regirá entre el 16 de enero y el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR