Decreto 1678 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240196922

Decreto 1678 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 1.678 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 108-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880, Nº 20.175; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº1.751, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones.

Considerando:

Que el artículo 3º letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, I y II Regiones, con el objeto de proteger el proceso de reclutamiento de los ejemplares juveniles de dicha especie a la pesquería, de modo de resguardar la fracción juvenil que se incorporará al stock parental de la especie Anchoveta en el corto plazo.

Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá a partir del día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo...

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