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Decreto núm. 103 EXENTO, publicado el 22 de Noviembre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Núm. 103 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4 de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Casinos de

Juego:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante, "Bienestar", tiene por finalidad contribuir al bienestar de los afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, accediendo a diversos beneficios de carácter social, los que serán otorgados de acuerdo con las disposiciones que establece el presente Reglamento.

"El Bienestar", propenderá a lograr la utilización racional de los recursos humanos, materiales y financieros que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.

"El Bienestar", se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, la ley Nº 17.538 y el decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del mismo.

TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículos 2 a 6
Artículo 2

Los procedimientos, requisitos y condiciones para la afiliación y desafiliación de los funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juego al Bienestar se regirán por lo que al respecto establecen los artículos 7, 8, 9 y 11 del Reglamento General y demás normas pertinentes.

Artículo 3

Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer a la Superintendencia de Casinos de Juego del cual depende el Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo, del artículo 7 del Reglamento General;

  2. Desafiliarse del Servicio de Bienestar; y

  3. Expulsión.

Artículo 4

El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de los afiliados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento General por hechos fundados que vistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.

Artículo 5

El Consejo Administrativo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 11º del Reglamento General, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.

Artículo 6

Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

TÍTULO III De la Administración Artículos 7 a 12
Artículo 7

La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Institución. El Consejo Administrativo estará integrado por cuatro miembros:

  1. El Superintendente de Casinos de Juego, quien lo presidirá el Consejo Administrativo;

  2. Un Jefe de División; y

  3. Dos representantes de los afiliados.

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe de Bienestar, quien sólo tendrá derecho a voz, y será el Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo Administrativo y levantará acta de sus sesiones.

Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 8

El Superintendente de Casinos de Juego Superior, presidirá el Consejo Administrativo, si no ejerce esta facultad deberá designar a un Jefe de División para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.

En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.

Artículo 9

Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una antigüedad de afiliación a Bienestar no inferior a un año respecto a la fecha de cierre del padrón electoral y no participar directamente en la administración de Bienestar en representación de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Artículo 10

Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por éstos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes de los afiliados quien obtenga la mayoría siguiente. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar y, en segundo caso, en la Superintendencia de Casinos de Juego según proceda. Un representante titular y suplente serán designados por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda.

Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

En caso de que los representantes...

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