Decreto 492 EXENTO - FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239259382

Decreto 492 EXENTO - FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Núm. 492 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, determina la obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 13 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero.

Decreto:

  1. - Fíjanse las tarifas que a continuación se detallan, a ser aplicadas por concepto de reproducción de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero por terceros, en el marco de Ley sobre Acceso a la Información Pública:

    Soporte Unidad Tarifa en pesos

    Disco compacto (CD) 1 210

    Disco Versátil Digital (DVD) 1 360

    Fotocopia/impresión blanco/negro

    tamaño carta u oficio hoja 18

    Fotocopia/impresión blanco/negro

    tamaño doble carta hoja 25

    Fotocopia/impresión color

    tamaño carta u oficio hoja 250

    Fotocopia color tamaño

    doble carta hoja 350

    Fotocopia plano...

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