Decreto 492 EXENTO - FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TARIFAS POR REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN EL MARCO DE LA LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Núm. 492 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Constitución Política de la República; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, determina la obligación de los organismos públicos de entregar la información en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, pudiéndose exigir el pago de los costos directos de reproducción.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo Nº 13 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se entiende por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso primero.
Decreto:
-
- Fíjanse las tarifas que a continuación se detallan, a ser aplicadas por concepto de reproducción de la información solicitada al Servicio Agrícola y Ganadero por terceros, en el marco de Ley sobre Acceso a la Información Pública:
Soporte Unidad Tarifa en pesos
Disco compacto (CD) 1 210
Disco Versátil Digital (DVD) 1 360
Fotocopia/impresión blanco/negro
tamaño carta u oficio hoja 18
Fotocopia/impresión blanco/negro
tamaño doble carta hoja 25
Fotocopia/impresión color
tamaño carta u oficio hoja 250
Fotocopia color tamaño
doble carta hoja 350
Fotocopia plano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba