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Decreto 13 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Marzo de 2011

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 13 exento.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones sociales y asistenciales, y demás prestaciones determinadas en el Reglamento General y en el presente Reglamento, con propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764, artículo 24 de la Ley N°16.395, artículo único de la ley N°17.538, el D.S. N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General", y por las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II De la administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por:

  1. El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos;

  3. Un representante de las Jefaturas de las Direcciones Regionales, designado por el Subdirector Nacional, y

  4. Tres (3) representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General, cuando proceda. El suplente de este último será designado una vez que se cumplan las exigencias establecidas en dicha norma reglamentaria.

Artículo 3°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada.

Cada afiliado al Servicio de Bienestar votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados a quienes obtengan en cada caso las más altas mayorías relativas.

Si en los procesos de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad o la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los suplentes serán elegidos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, y reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos únicamente por otro período.

Artículo 4°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

  2. No ser funcionario del Servicio de Bienestar, y

  3. No haber sido suspendido por el Consejo Administrativo durante el año anterior a la elección.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinariamente a lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23° del Reglamento General, y en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe de Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las sesiones extraordinarias.

El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en tratamiento de determinadas materias.

El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario del Consejo Administrativo, tendiendo en él derecho a voz, pero no derecho a voto.

TÍTULO III Del financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos:

  1. Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y que éste aportará de acuerdo a la legislación vigente;

  2. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de su pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo, cuando corresponda;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las...

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