Decreto 7 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, APROBADO POR D.S. N° 163, DE 1995
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, APROBADO POR D.S. N° 163, DE 1995
Núm. 7 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28, de 1994 y D.S. N° 163, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y la Facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Modificase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por D.S. N° 163, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Reemplácese el actual artículo 3°, por el siguiente:
"Artículo 3°: El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios a todos sus afiliados, y cargas legalmente acreditadas, por los siguientes conceptos:
- Medicamentos.
- Traslados y estadía.
- Medicamentos e insumos en atenciones de urgencia.
Además, el Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios médicos a todos sus afiliados pasivos, y cargas legalmente acreditadas, y a los afiliados activos, siempre que no los perciban en virtud de un contrato de seguro complementario de salud contratado al efecto por la Empresa Nacional de Minería:
-
Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
-
Intervención quirúrgica, atención de anestesista y arsenalera;
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Hospitalizaciones;
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Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter medico;
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Atención odontológica;
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Implantes;
-
Marcapasos;
-
Tratamientos médicos especializados;
-
Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración medica;
-
Adquisición de...
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