Decreto 7 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, APROBADO POR D.S. N° 163, DE 1995 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238601414

Decreto 7 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, APROBADO POR D.S. N° 163, DE 1995

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA, APROBADO POR D.S. N° 163, DE 1995

Núm. 7 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes Nos 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28, de 1994 y D.S. N° 163, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto Supremo N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y la Facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Modificase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por D.S. N° 163, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

Reemplácese el actual artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°: El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios a todos sus afiliados, y cargas legalmente acreditadas, por los siguientes conceptos:

- Medicamentos.

- Traslados y estadía.

- Medicamentos e insumos en atenciones de urgencia.

Además, el Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios médicos a todos sus afiliados pasivos, y cargas legalmente acreditadas, y a los afiliados activos, siempre que no los perciban en virtud de un contrato de seguro complementario de salud contratado al efecto por la Empresa Nacional de Minería:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervención quirúrgica, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter medico;

  5. Atención odontológica;

  6. Implantes;

  7. Marcapasos;

  8. Tratamientos médicos especializados;

  9. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración medica;

  10. Adquisición de...

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