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Decreto núm. 359 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 1986. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Macul, 16 de Diciembre de 1985.- La alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:

Núm. 359 exento.- Vistos: La necesidad de reglamentar la forma en que se debe efectuar la propaganda y publicidad en el territorio comunal, y Considerando: Las facultades que me confiere el DL N° 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

Apruébase la siguiente

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN LA COMUNA

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 26
Artículo 1°

La presente Ordenanza regir la realización de toda propaganda y publicidad gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y refiectante, que se realice hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes entregados al uso público, como las que se fijan en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos, o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza, o por alguno de los medios contemplados en la Ley de Rentas Municipales.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por aviso, forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, imagen o efecto luminoso o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

Artículo 3°

Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal, deberán estar controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan Campañas de bien común.

Artículo 4°

Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.

En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre las cuales se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos; del mismo modo, no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos).

Artículo 5°

Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:

  1. ADOSADAS: Aquellas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de fachadas, quioscos o vidrieras.

    Su espesor no podrá exceder de 30 centímetros, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales, deberán quedar incorporadas en dicho espesor, y no podrán ubicarse a menos de 2,5 metros de altura, medidos desde el plano de la acera adyacente.

  2. SOBRESALIENTES O COLGANTES: Aquellas que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.

  3. MARQUESINAS: Son aquellos cuerpos sobresalientes a partir de una altura de 3 metros que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de la acera.

    Los planos reguladores podrán permitir salientes mayores a estas marquesinas.

  4. SOBRE TECHOS: Aquellos que se ubican en techos o azoteas.

  5. POSTES: Todo aviso situado en un pilar o elemento similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de manera fija o giratoria, o bien dispuesto en forma colgante o suspendido.

  6. TORRES: Elementos tridimensionales de gran altura, que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde largas distancias, generalmente despejadas de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias.

  7. MURALES: Aquellos avisos unitarios, que cubren el paño de muros. Podrán ser luminosos o iluminados y deberán ser de nivel estético tanto de sus expresiones diurnas como nocturnas.

Artículo 6°

Los profesionales autorizados serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.

Todos los diseños de las formas propagandísticas o publicitarias reglamentadas en la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras.

Artículo 7°

Para todos los efectos del emplazamiento de la propaganda en el territorio comunal, se considerarán las siguientes áreas:

  1. De propaganda prohibida (A.P.P.)

  2. De propaganda limitada (A.P.L.)

  3. De propaganda destacada (A.P.D.)

Artículo 8°

Se entenderá por Area de Propaganda Prohibida (A.P.P.):

  1. Los sitios, inmuebles o sectores urbanos declarados Monumentos Nacionales, Históricos o Públicos y, Zonas Típicas conforme a lo establecido en la legislación vigente.

  2. ...

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