Decreto 610 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS - MUNICIPALIDAD DE GRANEROS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242078778

Decreto 610 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL "INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS"

Graneros, 7 de octubre de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 610 exento.- Considerando:

  1. La necesidad de regular las instalaciones de torres, antenas y parábolas en la comuna de Graneros.

  2. El acuerdo del Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 4 de octubre del 2004, donde aprobó la Ordenanza Municipal "Instalación de Torres, Antenas y Parábolas".

    Visto: 1º Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

  3. Apruébase la Ordenanza Municipal "Instalación de Torres, Antenas y Parábolas" siguiente:

Artículo 1º

La presente Ordenanza Municipal regula la instalación de antenas correspondientes al servicio público de telefonía móvil, parábolas y torres, ya sea para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Graneros.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "Antena" aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir ondas electromagnéticas, en las bandas atribuidas al servicio público de telefonía móvil.

Se entenderá por "Parábola" aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto de un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.

Se entenderá por "Torre" en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituye en una estructura soportante. Asimismo se entenderá por "Estación de Telefonía Celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con el permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 3º

Cuando una Antena o Parábola requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo...

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